Sentencia: Sentencia No. 060-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 060-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0057-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El arquitecto Gonzalo Ramón Banderas, gerente general de la Inmobiliaria Sotahurco Cía. Ltda., presentó acción extraordinaria de protección es en contra de la sentencia y voto salvado del 20 de agosto del 2009 y del auto de ampliación y aclaración del 8 de diciembre del 2009, dictados por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio civil por nulidad de escritura pública, en los cuales se resolvió casar el auto dictado por la Primera Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de escritura pública
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada por el arquitecto Gonzalo Ramón Banderas, en su calidad de Gerente General de la Inmobiliaria SOTAHURCO CIA. LTDA., por existir vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, consagrados en el literal h, numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República.; 2. Dejar sin efecto las siguientes decisiones: a) Sentencia y voto salvado del 20 de agosto del 2009; y, b) Auto del 8 de diciembre del 2009; expedidas por la Sala de lo Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio ordinario No. 117-2008. En consecuencia, se ordena que el proceso se retrotraiga hasta el momento procesal de la sentencia expedida por la ex Corte Superior de Justicia de Quito del 25 de febrero del 2008, que reformó el auto de nulidad, declarando la nulidad a partir de la demanda y sin lugar a reposición, debiendo continuar el proceso, con la finalidad de tutelar los derechos constitucionales vulnerados, conforme se expresa en esta sentencia.; 3. Devolver el expediente respectivo al Juez de origen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ramón Banderas GonzaloPrivada0057-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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