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NÚMERO DE SENTENCIA: | 060-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0156-11-EP | IO - Inconstitucionalidad por Omisión | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Carlos Enrique Vélez Rezabala presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 15 de diciembre de 2010, dictada por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N.º 612-2010, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia, la misma que rechazó la acción propuesta en contra de la Presidencia del Consejo de la Judicatura en la cual se impugnó la acción de personal N.º 322-DNP que releva del cargo al juez primero de lo penal de Portoviejo |
TEMA ESPECÍFICO: | Estabilidad laboral en la función judicial |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0156-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional: La supremacía constitucional es uno de los principios característicos de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, en el cual todos los poderes y autoridades públicas deben someterse a la Constitución, ya que es este instrumento el que otorga validez jurídica a las normas que el juez aplica y es la razón por la cual se legitima su actuación , es más dentro de un Estado constitucional, los derechos contenidos en la Constitución cumplen un doble papel, tanto como fundamento y límite de la actuación de los poderes públicos.; Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de procesos de justicia ordinaria.; Asimismo, las garantías constitucionales buscan prevenir, cesar o enmendar la violación de derechos constitucionales, por lo que estas se conciben como herramientas para tutelar los derechos reconocidos en la Constitución y brindan además una reparación eficaz en caso de su vulneración. El debido proceso debe ser entendido en un doble ámbito de aplicación, tanto como derecho fundamental de todas las personas, como también garantía para la protección de los demás derechos reconocidos en la Constitución, por lo que no contar con una garantía que tutele el derecho al debido proceso en sede jurisdiccional implicaría restarle importancia a este derecho-garantía, y como tal dejar en indefensión a las personas que, dentro de un proceso jurisdiccional, vean sus derechos vulnerados, permitiendo al Estado también cumplir con las obligaciones contraídas por el Estado al ser signatario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0156-11-EP | 14/09/2011 15:23:20 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 09/10/2012 8:50:21 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA DE PROTECCION - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 09/10/2012 8:50:32 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR.pdf | 09/10/2012 8:50:45 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC.pdf | 09/10/2012 8:50:59 | Abrir | CERTIFICACION - CERT.pdf | 09/10/2012 8:51:13 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO SALA DE ADMISION.pdf | 09/10/2012 8:51:31 | Abrir | CASILLAS - CASILLAS.pdf | 09/10/2012 8:51:46 | Abrir | MEMORANDO - MEMORANDO.pdf | 09/10/2012 8:52:02 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 09/10/2012 8:52:17 | Abrir | 0156-11-EP-Memorando Remision SG a Juez - 0156-11-EP-Memorando Remision SG a Juez No 008-CCE-SG-SUS-2013 07ene13.pdf | 28/01/2013 11:20:50 | Abrir | 156-11-EP AVOCO - 156-11-EP AVOCO.pdf | 04/06/2013 12:29:51 | Abrir | 0156-11-EP razon notificacion avoco - 0156-11-EP razon notificacion avoco.pdf | 05/06/2013 11:50:05 | Abrir | AVOCO CONOCIMIENTO CASO 0156-11-EP - 0156-11-EP-com-jm.pdf | 13/08/2013 10:53:29 | Abrir | razon de notificación - 0156-11-EP-raz.pdf | 17/09/2013 16:22:36 | Abrir | RAZON DE DEVOLUCION - 0156-11-EP-raz-dev.pdf | 15/10/2013 10:00:30 | Abrir | SENTENCIA - 0156-11-EP-sen-sv.pdf | 06/11/2013 11:49:45 | Abrir |
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