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NÚMERO DE SENTENCIA: | 061-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0544-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Manabí |
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MOTIVO: |
El señor José David Loor Valdez presentó acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias de 3 y 26 de Febrero del 2010, dictadas por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, mediante la cual se resolvió negar los recursos de apelación y se confirma el auto subido en grado, auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado. |
TEMA ESPECÍFICO: | Delito de incendio |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el accionante, en contra de las providencias del 11 de enero, 3 y 26 de febrero y 16 de marzo del 2010, expedidas por los miembros de la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, dentro del trámite identificado en dicho Tribunal con el No. 4-2010, que se sigue en contra del Dr. Hugo Matías Ramos Sornoza, en la cual interviene como acusador particular el legitimado activo.; 2. Como consecuencia de la resolución anterior, la Corte Constitucional declara sin eficacia jurídica todos los actos procesales expedidos, individual o colectivamente, por los integrantes de la Primera Sala de lo Penal de la Corte provincial de Justicia de Manabí, a partir de la providencia del 11 de enero del 2010, excepto la providencia mediante la cual dicha Sala da a conocer la presentación de la acción extraordinaria de protección y ordena enviar todo lo actuado a la Corte Constitucional.; 3. Devolver el expediente a la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a fin de que por el sorteo de ley, otra de las Salas Especializadas de lo Penal de dicha Corte conozca y resuelva la causa penal. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | LOOR VALDEZ JOSE DAVID | Persona natural | 0544-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente Art. 77. 7. c. Derecho a no ser forzado a declarar en su contra Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral… Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral… |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0544-10-EP | 10/06/2010 12:37:50 | Abrir | SENTENCIA - 061-10-SEP-CC | 25/11/2010 0:00:00 | Abrir |
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