Sentencia: Sentencia No. 061-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 061-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0862-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCañar
MOTIVO:
La señora Gloria Piedad Vidal Illingworth, ministra de Educación, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 14 de marzo de 2011 por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dentro de la acción de protección N.º 279-­2010, mediante la cual se resolvió desechar los recursos de apelación y se confirmó la sentencia subida en grado que declaró con lugar la acción deducida por el señor Rómulo Merchán Crespo, procurador común de los maestros jubilados, en cuanto declara la existencia de violación de los derechos de los legitimados activos que fueron tratados de manera desigual y de forma discriminatoria al no ser pagados conforme dispone el artículo 8 del Mandato Constituyente Nº 2.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica contenido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador por parte de los jueces de la Sala Especializada de Garantías Penales y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, contenida en la sentencia del 14 de marzo de 2011.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de apelación de la acción de protección de derechos expedida por la Sala Especializada de Garantías Penales y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Cañar del 14 de marzo de 2011 a las 15h20, dentro de la causa No. 053-2011 y la sentencia de acción de protección dictada por el Juez Quinto de lo Civil de Cañar, el 18 de noviembre de 2010 a las 11h20, dentro de la acción de protección No. 279-2010.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0862-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya vulnerado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.; Cabe señalar también que la acción extraordinaria de protección es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso, de los jueces. Así, la incorporación del control de constitucionalidad también de las decisiones judiciales permite garantizar que, al igual que cualquier decisión de autoridad pública, estas se encuentren conformes al texto de la Constitución y ante todo respeten los derechos de las partes procesales. No se trata de una instancia superpuesta a las ya existentes, ni la misma tiene por objeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces ordinarios, por el contrario, tiene como único fin la consecución de un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la sujeción a la Constitución.; De tal manera, que la Corte Constitucional, cuando conoce una acción extraordinaria protección, no actúa como un tribunal de alzada sino únicamente interviene con el fin de verificar posibles violaciones a derechos reconocidos en la Constitución de la República.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf17/09/2012 10:29:35 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf17/09/2012 10:29:53 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PRO.pdf17/09/2012 10:30:06 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf17/09/2012 10:30:18 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf17/09/2012 10:30:29 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf17/09/2012 10:30:44 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf17/09/2012 10:30:59 Abrir
CASILLAS - CASI.pdf17/09/2012 10:43:37 Abrir
MEMORANDO - MEMO.pdf17/09/2012 10:43:55 Abrir
Memo recepción - Memo recepción SG.pdf01/02/2013 11:29:10 Abrir
AVOCO 0862-11-EP - AVOCO.pdf16/04/2013 15:06:46 Abrir
RAZÓN NOTIFICACIÓN - RAZÓN DE NOTIFICACIÓN.pdf23/04/2013 10:35:17 Abrir
MEMO ENVIO A SECRETARÍA GENERAL - Memo envío a Secretaría General.pdf11/06/2013 9:48:48 Abrir
MEMO ENVIO A SECRETARÍA GENERAL - Memo a Secretaría General.pdf14/06/2013 15:29:23 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0862-11-EP-com.pdf24/06/2013 8:49:55 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 0862-11-EP-com.pdf24/06/2013 8:49:55 Abrir
SENTENCIA Y RAZON - 0862-11-EP-sen-dam.pdf13/09/2013 9:43:19 Abrir
DEVOLUCION PROCESO - 0828-13-EP-com-dam.pdf19/10/2013 10:41:34 Abrir




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