Sentencia: Sentencia No. 061-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 061-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0708-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Fernando Augusto Castro Hidalgo presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 22 de febrero de 2013 por los conjueces de la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, dentro del juicio ejecutivo N.º 0874-­2012 seguido por la señora Doris Aguilera Saldaña, gerente general de Fullagro, S.A., mediante la cual se resolvió que en vista de que se han formulado excepciones en forma extemporánea, el recurso de apelación no debió haber sido aceptado y por ende se devuelve el proceso al juzgado de origen para que se continúe con su ejecución.
TEMA ESPECÍFICO: Plazo para presentar excepciones en apelación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0708-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. 3. Principio de legalidad
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: En este contexto, la acción extraordinaria de protección se origina como un mecanismo de control respecto a la constitucionalidad de las actuaciones de los órganos judiciales, en lo que compete al presente caso, a la actuación de la sala cuya resolución se impugna, la misma que en ejercicio de la potestad jurisdiccional, conferida constitucional y legalmente, administra justicia y por ende se encuentra llamada a asegurar que el sistema procesal sea un medio para la realización de la justicia y hacer efectivas las garantías del debido proceso. En tal virtud, la Corte Constitucional, como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en materia constitucional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 429 de la Constitución de la República, en el trámite de una acción extraordinaria de protección debe constatar que, efectivamente, las sentencias, autos y resoluciones con fuerza de sentencia se encuentren firmes o ejecutoriados y que durante el juzgamiento no se hayan vulnerado por acción u omisión el debido proceso u otro derecho constitucional.; Finalmente, esta Corte considera oportuno recordar que la acción extraordinaria de protección no es una instancia adicional, es decir, a partir de ella no se puede pretender el análisis de asuntos de mera legalidad propios e inherentes de la justicia ordinaria. En virtud de ello, la Corte Constitucional no puede analizar, menos aún resolver cuestiones eminentemente legales. El objeto de su análisis debe estar dirigido directamente a la presunta violación de derechos constitucionales y normas del debido proceso en el curso de la decisión impugnada.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0708-13-EP.pdf24/04/2013 11:24:24 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0708-13-EP.pdf24/04/2013 11:24:46 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0708-13-EP.pdf24/04/2013 11:25:15 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0708-13-EP.pdf24/04/2013 11:25:34 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0708-13-EP.pdf24/04/2013 11:26:04 Abrir
AUTO Y RAZON - 0708-13-EP-auto-dam.pdf08/07/2013 13:54:25 Abrir
avoco pleno - 0708-13-EP-prov.pdf05/03/2014 17:33:10 Abrir
sentencia - 0708-13-EP-sen.pdf28/04/2014 9:40:59 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 0708-13-EP-dev.pdf26/06/2014 12:09:42 Abrir




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