Sentencia: Sentencia No. 062-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 062-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1616-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor José Ramón Pérez Ruiz presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 22 de agosto de 2011 por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio por indemnización laboral N.º 088-­2011 mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de casación interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, misma que confirmó la sentencia del inferior, que declaró sin lugar la demanda seguida en contra de la compañía Por Mar, S.A., por despido intempestivo.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1616-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Derecho al trabajo
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: [L]a motivación se constituye en un derecho por medio del cual, se exige a las autoridades públicas la exteriorización razonada y lógica de los motivos por los cuales se toma una decisión determinada. Con ello, se logra que la ciudadanía mediante el conocimiento y entendimiento de las decisiones jurisdiccionales, pueda actuar como veedor social de las actuaciones de los órganos de justicia, a fin de evitar la arbitrariedad de las mismas.
Derecho al trabajo: El derecho constitucional al trabajo se encuentra regulado en el artículo 33 de la Constitución de la República en el que se determina: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".; El artículo 325 señala: "El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores".; Por su parte, el artículo 326 establece los principios que rigen este derecho, entre los cuales se incluyen los principios de irrenunciabilidad de los derechos e indubio pro operario alegados como vulnerados por parte del accionante. Así, se determina: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: (...) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras".; El derecho al trabajo es de suma importancia, por cuanto garantiza el derecho de toda persona a trabajar bajo condiciones adecuadas, sobre las sólidas bases de la igualdad de condiciones, mediante la cual se permita el desarrollo de una vida digna. La Corte Constitucional en cuanto a este derecho manifestó: "En efecto, el derecho al trabajo, al ser un derecho social y económico, adquiere una categoría especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada débil dentro de la relación laboral, quien al verse desprovista de los medios e instrumentos de producción puede ser objeto de vulneración de sus derechos; es en aquel sentido que se reconoce constitucionalmente el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, los cuales, asociados con el principio de indubio pro operario constituyen importantes conquistas sociales que han sido reconocidas de forma expresa en el constitucionalismo ecuatoriano".
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