Sentencia: Sentencia No. 063-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 063-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0522-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Giovanni Francisco Brando Flores presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 18 de enero de 2012 dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 660-­2010 mediante la cual se rechazó el recurso de apelación y en su lugar se declaró sin lugar la acción propuesta en contra del director general del Registro Civil, Identificación y Cedulación, con en la que solicitaba se deje sin efecto la acción de personal N.º 309-­DRH de 5 de abril de 2010, mediante la cual se dio por terminado su contrato como servidor público N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia del 18 de enero de 2012, dictada por los conjueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 660-10-B.; 3.2. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento previo a la emisión de la sentencia del 18 de enero de 2012, dictada por los conjueces de la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 660-10-B.; 3.3. Disponer que otra Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, previo sorteo, resuelva el recurso de apelación presentado dentro de la acción de protección No.660-10-B.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0522-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Acción de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: Siendo así, la motivación es un derecho constitucional que se encuentra íntimamente relacionado con el derecho constitucional a la seguridad jurídica, debido a que la fundamentación de un fallo, exige la sujeción del operador de justicia a la norma constitucional y a las disposiciones jurídicas previas, claras y públicas. De tal forma, la motivación que realicen los operadores de justicia deberá ser efectuada en consideración a los hechos fácticos, las disposiciones jurídicas, la naturaleza de cada caso y el momento procesal en que se expide.
Acción de protección: [L]a acción de protección es una garantía jurisdiccional, cuyo objeto conforme lo dispuesto en el artículo 88 de la Constitución de la República es: "el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales (...)".; En tal sentido, la motivación dentro de una garantía jurisdiccional debe encontrarse encaminada a verificar la existencia de la vulneración de derechos constitucionales, a través de los hechos fácticos del caso concreto, los derechos constitucionales alegados como vulnerados y los parámetros que el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia constitucional han establecido para la procedencia e improcedencia de las garantías jurisdiccionales.
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