Sentencia: Sentencia No. 064-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 064-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0894-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El economista Guillermo Antonio Quezada Terán, gerente general de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala TRIPLEORO CEM y el señor Jorge Olmedo Navarrete Prieto, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 06 de noviembre de 2009, por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral No. 695-09, mediante la cual se resolvió desestimar por improcedentes los recursos de casación.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Declarada con lugar
DECISIÓN:
1. Declarar con lugar la acción extraordinaria de protección deducida por el accionante y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia expedida el 5 de noviembre del 2009 a las 09h15 por los jueces de la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en el juicio No. 695-2009 seguido en contra del Municipio de Machala y de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala TRIPLEORO CEM, por haber vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el numeral 1 del artículo 76, y artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Disponer que otra Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada de la sentencia dictada a las 08h38 del día 26 de febrero del 2009, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0894-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 2. Principio de presunción de inocencia
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 11. 6. Principio de inalienabilidad, irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e igual jerarquía de los derechos
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 11. 1. Principio de la exigibilidad de los derechos
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0894-09-EP28/07/2010 16:53:03 Abrir
SENTENCIA - 064-10-SEP-CC25/11/2010 0:00:00 Abrir




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