Sentencia: Sentencia No. 064-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 064-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0831-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Lucio Bernabé Montecé Giler, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011 por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 283-­2011 mediante la cual se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales del Guayas, en el que se declaró inadmisible la acción propuesta en contra del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional, la misma que solicitaba que se deje sin efecto la resolución de 24 de enero de 2011, en la cual se dio de baja de las filas policiales al accionante.
TEMA ESPECÍFICO: Baja de las filas policiales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a la defensa por falta de motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación se dispone lo siguiente:; a. Retrotraer los efectos hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales. En consecuencia, se deja sin efecto la sentencia dictada el 13 de diciembre de 2011, por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección No. 283-2011.; b. Devolver el expediente a la Corte Provincial de Justicia del Guayas, a fin de que previo sorteo, otra Sala de lo Penal resuelva la causa, observando las garantías del debido proceso, evitando incurrir en las vulneraciones identificadas en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0831-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
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