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NÚMERO DE SENTENCIA: | 065-10-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0949-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | El Oro |
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MOTIVO: |
El señor José David Marín presento acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 10 de noviembre del 2009, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral No. 693-09, seguido en contra del Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM, mediante la cual se resolvió desestimar por improcedentes los recursos de casación interpuestos. |
TEMA ESPECÍFICO: | Haberes e indemnizaciones laborales |
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DECISIÓN RESUMEN: | Declarada con lugar |
DECISIÓN: |
1. Declarar con lugar la acción extraordinaria de protección deducida por el accionante y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia pronunciada a las 15h10 del día 10 de noviembre del 2009, por la mayoría de la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del trámite de casación No. 693-2009, en la causa laboral que el recurrente sigue en contra del Municipio de Machala y de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala, TRIPLEORO CEM, por haber vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 75, en el numeral 1 del artículo 76, en el artículo 82 y en los numerales 2, 3 y 13 del artículo 326 de la Constitución de la República.; 2. Disponer que otra Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada de la sentencia dictada a las 08h46 del día 11 de febrero del 2009, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0949-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley. Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral… Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario. Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0949-09-EP | 30/07/2010 16:31:38 | Abrir | SENTENCIA - 065-10-SEP-CC | 25/11/2010 0:00:00 | Abrir |
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