Sentencia: Sentencia No. 065-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 065-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0807-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónChimborazo
MOTIVO:
La señora Nelly Yolanda Garcés Núñez presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto expedido el 21 de mayo de 2010 por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro de la acción de protección N.º 203-­2010 seguida en contra de la Dirección Provincial de Educación de Chimborazo, mediante la cual se confirmó el auto de inadmisión dictado por el Juez Tercero de lo Civil de Riobamba.
TEMA ESPECÍFICO: Estabilidad laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación se dispone lo siguiente:; Dejar sin efecto el auto expedido por la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de Justicia de la Provincia de Chimborazo el 21 de mayo de 2010 a las llh14, y el auto expedido por el juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Provincia de Chimborazo el 1O de marzo de 2010 a las llh59, ordenándose que la acción de protección se vuelva a sortear entre los juzgados de primera instancia de dicha provincia y se sustancie de conformidad con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y demás normas y reglas aplicables para el caso sub examen.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
GARCES NUÑEZ NELLY YOLANDAPersona natural0807-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica, que comprende el respeto a la Constitución y a las normas del ordenamiento jurídico, se encuentra reconocida como un derecho constitucional y una manifestación del Estado constitucional de derechos y justicia. La seguridad jurídica debe reflejarse en todas las actuaciones del poder público, tanto de carácter administrativo como jurisdiccional, generando certeza y confianza del ciudadano con respecto a la voluntad de la autoridad.; Acción de protección:; La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 86, establece lineamientos procesales generales y comunes a las garantías jurisdiccionales, configurándose de esta manera en un procedimiento que precautela la tutela judicial efectiva, con la finalidad de que el camino para la materialización de los derechos sea eficaz, sencillo y célere, que permita a los legitimados activos el empleo de herramientas adjetivas adecuadas para demostrar la vulneración de sus derechos, y de esa manera obtener la reparación integral necesaria para el restablecimiento de la condición de dignidad del afectado. Es por este motivo que la mencionada norma constitucional establece una legitimación amplia, inmediación de las partes a través de la oralidad y simplificación del procedimiento, celeridad procesal y posibilidad de recurrir el fallo en la Corte Provincial mediante el recurso de apelación.; En este contexto, la Norma Suprema, en su artículo 88, consagró la acción de protección como un mecanismo de garantía jurisdiccional que tiene por objeto la protección eficaz y directa de los derechos constitucionales y que se puede interponer ante las vulneraciones que se produzcan como efecto de actos u omisiones de las autoridades del poder público y de los particulares, en los casos previstos en la Carta Suprema.; Los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establecen disposiciones que regulan los requisitos de admisión, las causales de improcedencia y de inadmisibilidad de la acción de protección, verificándose, en el caso de las causales de improcedencia, aspectos de fondo o materiales del caso planteado, y en cambio, en las últimas, a aspectos formales.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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