Sentencia: Sentencia No. 066-10-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 066-10-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0944-09-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónEl Oro
MOTIVO:
El señor Francisco Tomás Matailo Armijos presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 11 de noviembre del 2009, por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral No. 139-2009, seguido en contra del Municipio de Machala y la Empresa TRIPLEORO CEM, mediante la cual se resolvió desestimar por improcedentes los recursos de casación interpuestos por las partes.
TEMA ESPECÍFICO: Haberes e indemnizaciones laborales
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Declarada con lugar
DECISIÓN:
1. Declarar con lugar la acción extraordinaria de protección deducida por el accionante y, en consecuencia, se deja sin efecto la sentencia pronunciada a las 15h00 del día 11 de noviembre del 2009, por la mayoría de la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, dentro del trámite de casación N.º 139-2009, en la causa laboral que el recurrente sigue en contra del Municipio de Machala y de la Compañía de Economía Mixta de Agua Potable, Alcantarillado y Aseo de Machala, TRIPLEORO CEM, por haber vulnerado los derechos constitucionales consagrados en el artículo 75, en el numeral 1 del artículo 76, en el artículo 82 y en los numerales 2, 3 y 13 del artículo 326 de la Constitución de la República.; 2. Disponer que otra Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia, conozca y resuelva los recursos de casación interpuestos por las partes actora y demandada de la sentencia dictada el día 9 de septiembre del 2008 a las 08h50, por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0944-09-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 326. 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral…
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0944-09-EP30/07/2010 16:30:10 Abrir
SENTENCIA - 066-10-SEP-CC25/11/2010 0:00:00 Abrir




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