Sentencia: Sentencia No. 067-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 067-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2172-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El abogado Mauricio Freire Morán, procurador judicial de la Superintendencia de Compañías, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 28 de octubre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio por remoción N.º 16-­947-­2008, 178-­2011, 328-­2011, la cual resolvió desestimar el recurso de casación y en consecuencia se dispuso la restitución del señor César Augusto del Pozo Guarderas en el cargo de director de informática de la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones de la oficina matriz de la Superintendencia de Compañías.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Manssur Villagrán SuadPública2172-11-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública2172-11-EP
MAURICIO FREIRE MORAN, PROCURADOR JUDICIALPública2172-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la seguridad jurídica
Recurso de casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La naturaleza de la acción extraordinaria de protección consiste en que la vulneración de derechos constitucionales o la violación de normas del debido proceso no queden en la impunidad. Por lo que, asumiendo el espíritu tutelar de la Carta Fundamental, mediante esta acción excepcional se permite que las sentencias, autos y resoluciones firmes o ejecutoriadas puedan ser objeto de revisión por parte del más alto órgano de control de constitucionalidad en el país, como es la Corte Constitucional.; Es decir, la acción extraordinaria de protección tutela todos los derechos constitucionales, para evitar la arbitrariedad de los operadores de justicia por acción u omisión; consecutivamente que se determine la existencia de la violación del derecho, se podrá exigir la reparación integral, propendiendo a que las cosas regresen al estado anterior a la vulneración. Esta acción exige que se hayan agotado los recursos tanto horizontales como verticales, permitiendo que la Corte Constitucional realice el control constitucional del auto, resolución o sentencia que se impugna en cuanto a dos
Derecho a la seguridad jurídica: La Corte Constitucional en algunas decisiones al referirse a la seguridad jurídica ha señalado que: es un principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno. La palabra seguridad proviene de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de secura) que, significa estar seguros de algo y libre de cuidados. El Estado, como ente representativo del poder público de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que, en un sentido más amplio, tiene la obligación de establecer "seguridad” jurídica", al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente.; El derecho a la seguridad jurídica encuentra su fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por expresa disposición constitucional. Todos estos presupuestos deben ser observados por las autoridades competentes, quienes en la presente causa, investidas de potestad jurisdiccional, deben dar fiel cumplimiento a lo que dispone la Constitución de la República, respetando y haciendo respetar los derechos que se consagran en el texto constitucional.; Mediante un ejercicio de interpretación integral del texto constitucional, se determina que el derecho a la seguridad jurídica es el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana, en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos. En virtud de aquello, los actos emanados de dichas autoridades públicas deben contener una adecuada argumentación respecto al tema puesto en su conocimiento, debiendo además ser claros y precisos, sujetándose a las atribuciones que le competen a cada órgano.
Recurso de casación: Así, el recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial que contiene una interpretación incorrecta o indebida aplicación de la ley o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales. Su fallo le corresponde a un tribunal superior de justicia y habitualmente al de mayor jerarquía; es un recurso esencialmente formal y extraordinario, el cual para su procedencia debe ajustarse a ciertas causales, indispensables para su completa validez.; El recurso de casación: “... Es el recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidación de éstas, cuando han sido dictadas con omisión de formalidades legales o, cuando han incidido en un procedimiento vicioso”.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA 067-13-SEP-CC CASO 2172-11-EP - 2172-11-EP-sen-jm.pdf13/09/2013 11:28:05 Abrir
SENTENCIA 067-13-SEP-CC CASO 2172-11-EP - 2172-11-EP-sen-jm.pdf13/09/2013 11:28:09 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 2172-11-EP - 2172-11-EP.pdf26/09/2013 10:29:35 Abrir




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