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NÚMERO DE SENTENCIA: | 067-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 1626-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
El arquitecto Ángel Eduardo Granizo Luna presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 6 de mayo de 2010 dictado por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el mismo que revoca el auto de nulidad dictado por el juzgado inferior, dentro del juicio penal de acción privada N. º 2009-1581 iniciado por el señor Luis Gustavo Chiriboga Acosta por el delito de injuria. |
TEMA ESPECÍFICO: | Injuria no calumniosa grave |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso en las garantías a la defensa y, a que la autoridad judicial garantice el cumplimiento de las normas y derechos de las partes dentro de un proceso.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto el auto de mayoría del 06 de mayo de 2010 a las 14h45, emitido por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, así como todos los actos emitidos posteriormente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 1626-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. Derecho al debido proceso |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional Acción extraordinaria de protección Derecho al debido proceso Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Supremacía constitucional: La Supremacía Constitucional es uno de los principios característicos de un Estado constitucional de derechos y justicia, en el cual, todas las normas y actos del poder público, incluyendo las de los órganos jurisdiccionales, "(...) deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)". Tal como esta Corte lo ha expuesto en diferentes oportunidades, la justicia ordinaria debe también ser responsable en el cumplimiento y garantía de los derechos contenidos en la Constitución, más aún respecto de los principios y derechos en los que se enmarca el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Por lo cual resulta lógico que existan mecanismos que tutelen aquellos derechos presuntamente vulnerados dentro de los procesos de la justicia ordinaria. Acción extraordinaria de protección: Dentro de las garantías jurisdiccionales contempladas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, encontramos a la acción extraordinaria de protección, garantía cuyo objeto es la protección eficaz de los derechos constitucionales y debido proceso, en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia; es decir, en las actuaciones definitivas de la justicia ordinaria. Derecho al debido proceso: El debido proceso incluye un conjunto de garantías básicas que deben considerarse como mínimos dentro de un proceso, mismas que tienden a evitar arbitrariedades en todas las instancias judiciales; y que necesariamente deben concluir en una resolución justa y motivada, pues, la consecuencia inmediata de dicha vulneración implica la anulación del auto o sentencia. Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es un derecho que implica que la Constitución garantiza a todas las personas una plena certeza y conocimiento de las posibles consecuencias jurídicas, por su accionar positivo así como por cualquier omisión a un mandato expreso, todo esto, en relación a lo que establece el ordenamiento jurídico ecuatoriano.; De lo anotado se deduce, que la Constitución del Ecuador garantiza la seguridad jurídica a través de la concreción del debido proceso, ya que es obligación de los operadores judiciales efectuar el ejercicio de la potestad jurisdiccional en estricto apego a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la Ley, lo que implica una correcta y debida aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico, afianzando así la seguridad jurídica. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 1626-10-EP | 26/04/2013 15:54:26 | Abrir | AVOCO DE CONOCIMIENTO - 1626-10-EP | 29/04/2013 16:18:03 | Abrir | SENTENCIA - 067-14-SEP-CC | 09/04/2014 0:00:00 | Abrir |
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