Sentencia: Sentencia No. 068-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 068-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0447-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Wladimir López Erazo, coordinador de patrocinios (e) y apoderado del gerente general de Petroecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de enero de 2009 y del auto de 24 de octubre de 2011, dictados por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio N.º 10156-­ML-­2003 mediante la cual se aceptó parcialmente la demanda formulada por la abogada Laura Acuña de Nájera, en calidad de procuradora judicial de las compañías AGIP DEL ECUADOR, S.A.;; ESAIN, S.A.; ; LOJAGAS, C.E.M.; ; CONGAS, C.A.;ECOGAS, S.A. y GASGUAYAS, S.A., declarando ilegal el acto administrativo impugnado y mediante el auto se resolvió ordenar el embargo de la cuenta corriente N.º 01310056, que Petroecuador mantiene en el Banco Central del Ecuador por el monto de USD 3’544.878.81.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0447-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: Este derecho es considerado como uno de los pilares sobre los cuales reposa el sistema de justicia, por cuanto tutela un conjunto de garantías reconocidas a todas las personas, las cuales se encuentran encaminadas a proteger a las partes procesales en igualdad de condiciones, a través de la garantía del cumplimiento de las normas, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, la eficacia de las pruebas actuadas conforme la Constitución y la ley, el principio de indubio pro reo, el principio de proporcionalidad y el derecho a la defensa. De esta forma, el debido proceso garantiza la sustanciación de causas amparadas bajo los valores de la justicia.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf25/09/2012 10:36:28 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf25/09/2012 10:36:36 Abrir
OFICIO CC - OFI.pdf25/09/2012 10:36:44 Abrir
CERTIFICACION - CER.pdf25/09/2012 10:36:52 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf25/09/2012 10:37:05 Abrir
CASILLAS - CASI.pdf25/09/2012 10:37:18 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf25/09/2012 10:37:30 Abrir
SENTENCIA - 0447-12-EP-sen-MRVC.pdf29/08/2013 14:05:47 Abrir
RAZON DE LA SENTENCIA CASO 0447-12-EP - 0447-12-EP-RAZON.pdf03/09/2013 10:53:11 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 0447-12-EP - 0447-12-EP-ro-jm.pdf11/09/2013 8:01:18 Abrir
OFICIO AL INFERIOR CASO 0447-12-EP - 0447-12-EP.pdf11/09/2013 8:04:28 Abrir




Visualizaciones: 731