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NÚMERO DE SENTENCIA: | 068-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0447-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Wladimir López Erazo, coordinador de patrocinios (e) y apoderado del gerente general de Petroecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 19 de enero de 2009 y del auto de 24 de octubre de 2011, dictados por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito, dentro del juicio N.º 10156-ML-2003 mediante la cual se aceptó parcialmente la demanda formulada por la abogada Laura Acuña de Nájera, en calidad de procuradora judicial de las compañías AGIP DEL ECUADOR, S.A.;; ESAIN, S.A.; ; LOJAGAS, C.E.M.; ; CONGAS, C.A.;ECOGAS, S.A. y GASGUAYAS, S.A., declarando ilegal el acto administrativo impugnado y mediante el auto se resolvió ordenar el embargo de la cuenta corriente N.º 01310056, que Petroecuador mantiene en el Banco Central del Ecuador por el monto de USD 3’544.878.81. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de acto administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Pública | 0447-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso: Este derecho es considerado como uno de los pilares sobre los cuales reposa el sistema de justicia, por cuanto tutela un conjunto de garantías reconocidas a todas las personas, las cuales se encuentran encaminadas a proteger a las partes procesales en igualdad de condiciones, a través de la garantía del cumplimiento de las normas, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, la eficacia de las pruebas actuadas conforme la Constitución y la ley, el principio de indubio pro reo, el principio de proporcionalidad y el derecho a la defensa. De esta forma, el debido proceso garantiza la sustanciación de causas amparadas bajo los valores de la justicia. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | ACTO IMPUGNADO - ACTO.pdf | 25/09/2012 10:36:28 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCIO.pdf | 25/09/2012 10:36:36 | Abrir | OFICIO CC - OFI.pdf | 25/09/2012 10:36:44 | Abrir | CERTIFICACION - CER.pdf | 25/09/2012 10:36:52 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - SALA.pdf | 25/09/2012 10:37:05 | Abrir | CASILLAS - CASI.pdf | 25/09/2012 10:37:18 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 25/09/2012 10:37:30 | Abrir | SENTENCIA - 0447-12-EP-sen-MRVC.pdf | 29/08/2013 14:05:47 | Abrir | RAZON DE LA SENTENCIA CASO 0447-12-EP - 0447-12-EP-RAZON.pdf | 03/09/2013 10:53:11 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL 0447-12-EP - 0447-12-EP-ro-jm.pdf | 11/09/2013 8:01:18 | Abrir | OFICIO AL INFERIOR CASO 0447-12-EP - 0447-12-EP.pdf | 11/09/2013 8:04:28 | Abrir |
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