Sentencia: Sentencia No. 068-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 068-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0550-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El ingeniero Fernando Xavier Guerrero López, director general de la Aviación Civil, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto emitido el 16 de febrero de 2011 por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la resolución N.º 29-­2011 mediante la cual se resolvió declarar la nulidad del acto administrativo impugnado y se ordenó el reintegro de los señores Paco Chávez Balseca y Carlos Maya Lara a los cargos de los que fueron separados, más el pago de las remuneraciones que dejaron de percibir desde su destitución.
TEMA ESPECÍFICO: Terminación de contrato laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración a derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0550-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: Dentro de las garantías jurisdiccionales constantes en la Constitución, se ha instituido, entre otras, la denominada acción extraordinaria de protección, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos determinados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en lo que respecta al debido proceso y a la prestación de una tutela efectiva en el juzgamiento, en las sentencias, autos y resoluciones firme o ejecutoriadas, en las que se presuma la existencia de vulneración constitucional; por tanto, se hace necesario que se tenga en cuenta que la naturaleza de esta acción persigue dos finalidades: por un lado, corrige los posibles errores judiciales cometidos dentro de una sentencia, autos y resoluciones firmes o ejecutoriados y, por otro, sirve como herramienta jurídica que permita alcanzar la uniformidad constitucional, sentando precedentes indispensables para precautelar la plena y efectiva vigencia de los derechos garantizados en la Constitución.
Derecho a la defensa: El derecho a la defensa es parte esencial del debido proceso y a la vez se erige en aquel principio jurídico procesal o sustantivo, mediante el cual se le garantiza a toda persona el derecho a ciertas garantías mínimas para asegurar un resultado justo y equitativo dentro de un determinado proceso, que incluye la oportunidad de ser escuchado para hacer valer sus pretensiones frente al juez. El derecho a la defensa en el ámbito constitucional y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos garantiza que ninguna persona debe ser privada de los medios necesarios para reclamar y hacer respetar sus derechos dentro de un proceso judicial, administrativo o de cualquier otra índole, a efectos de equilibrar en lo posible las facultades que tiene el sujeto procesal accionante como el defensivo, básicamente para contradecir la prueba de cargo, aportar medios de prueba que consoliden su condición y a impugnar las decisiones legales que le sean contrarias.
Derecho a la motivación: Es claro entonces que el referido derecho es definido como aquella garantía constitucional que determina la justificación razonada de las decisiones judiciales para hacerla jurídicamente plausible, ello significa que se encuentren en conformidad con el Derecho, con las normas legales y constitucionales, así también con las normas establecidas en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.; En esta misma línea, el derecho a la motivación determina la explicación de los criterios y fundamentos que condujeron a la decisión y sus razones, de acuerdo al ordenamiento jurídico, es decir, es la expresión de las razones de hecho y de derecho que las fundamentan, es el proceso lógico, jurídico y racional que conduce a la decisión o fallo, donde no cabe la arbitrariedad. De allí que los jueces y tribunales están obligados a interpretar y aplicar las leyes y reglamentos de acuerdo con los preceptos y principios constitucionales, de cuya interpretación se debe alcanzar la conformidad con su contenido constitucionalmente declarado, evitando que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar el referido contenido.
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