Sentencia: Sentencia No. 070-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 070-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0874-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Javier Jorge Yánez Barrera, gerente regional del Banco Ecuatoriano de la Vivienda en la ciudad de Guayaquil, y apoderado especial del Walter Rodrigo González Kelz, gerente general del Banco Ecuatoriano de la Vivienda, interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 15 de diciembre del 2010, dictada por la Segunda Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio por acción de protección N.° 320-2010.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declara vulnerado los derechos consagrados en los artículos 76 numeral 1, y 173 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por el Sr. Ing. Com. Javier Jorge Yánez Barrera, gerente regional del Banco Ecuatoriano de la Vivienda y apoderado especial del Arq. Walter Rodrigo González Kelz, gerente general y como tal representante legal del Banco Ecuatoriano de la Vivienda
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0874-11-EP
JAVIER JORGE YANEZ BARRERA, GERENTE REGIONAL DEL BANCO ECUATORIANO DE LA VIVIENDA DE GUAYAQUILPública0874-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 173. Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados,
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
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