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NÚMERO DE SENTENCIA: | 071-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0152-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Azuay |
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MOTIVO: |
El señor Luis Leopoldo Minga Chávez presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 11 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, dentro de la acción de acceso a la información pública N. º 536-2012, seguida en contra del doctor Lizandro Martínez, fiscal provincial del Azuay, mediante el cual se resolvió no pronunciarse sobre el recurso de apelación, en vista de que operó el desistimiento tácito con la consecuencia procesal de archivo de la causa. |
TEMA ESPECÍFICO: | Calificación del recurso de apelación |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a recurrir a un instancia superior previsto en el artículo 76 numeral m de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida reparatoria, se dispone dejar sin efecto el auto del 11 de diciembre de 2012 a las 11h00 emitido por el juez cuarto de la niñez y adolescencia de Cuenca, dentro de la acción de acceso de información pública N.° 536-2012.; 4. Ordenar que el expediente sea devuelto al juzgado de origen para que lo remita al superior, en razón de la interposición del recurso de apelación realizada por el accionante, para que se pronuncie como corresponde. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0152-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública… Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a recurrir |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a recurrir: Se entiende el derecho a recurrir como la garantía de los ciudadanos para acceder a un administrador de justicia diferente del primero, que pueda revisar una decisión judicial que ha sido contraria a sus pretensiones; en este sentido, un tribunal de alzada analiza nuevamente la decisión del juez de primer nivel, que por los errores del que es susceptible de cometer, o por vicios en que haya incurrido, emita una decisión que lesione los intereses o derechos de una de las partes. La regla es la concesión de recursos o que el proceso tenga dos instancias y la excepción tiene que ser expresamente determinada en la ley; de esta manera se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y sobre todo se asegura la confianza en la administración de justicia.; Del principio de doble instancia se justifican los derechos de impugnación y contradicción; es decir, del primero la posibilidad de rebatir la decisión emitida por la autoridad pública y del segundo la posibilidad del demandado de contradecir las pretensiones al actor y este las excepciones de aquel, todo ello en virtud del recurso de apelación. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0152-13-EP.pdf | 30/01/2013 15:42:00 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0152-13-EP.pdf | 30/01/2013 15:42:14 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0152-13-EP.pdf | 30/01/2013 15:42:33 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0152-13-EP.pdf | 30/01/2013 15:43:12 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0152-13-EP.pdf | 30/01/2013 15:43:28 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - 0152-13-EP.pdf | 25/04/2013 11:40:44 | Abrir | avoco - avoco 0152-13-EP.pdf | 01/07/2013 14:57:20 | Abrir | razon - razon 0152-13-EP.pdf | 01/07/2013 14:57:37 | Abrir | AVOCO PLENO - 0152-13-EP-com-dam.pdf | 14/08/2013 7:55:50 | Abrir | SENTENCIA - 0152-13-EP-sen.pdf | 24/09/2013 15:15:14 | Abrir | OFICIO AL INFERIOR - 0152-13-EP-dev.pdf | 25/11/2013 9:43:48 | Abrir |
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