Sentencia: Sentencia No. 071-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 071-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0152-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El señor Luis Leopoldo Minga Chávez presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 11 de diciembre de 2012, dictado por el Juzgado Cuarto de la Niñez y Adolescencia de Cuenca, dentro de la acción de acceso a la información pública N. º 536-­2012, seguida en contra del doctor Lizandro Martínez, fiscal provincial del Azuay, mediante el cual se resolvió no pronunciarse sobre el recurso de apelación, en vista de que operó el desistimiento tácito con la consecuencia procesal de archivo de la causa.
TEMA ESPECÍFICO: Calificación del recurso de apelación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a recurrir a un instancia superior previsto en el artículo 76 numeral m de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida reparatoria, se dispone dejar sin efecto el auto del 11 de diciembre de 2012 a las 11h00 emitido por el juez cuarto de la niñez y adolescencia de Cuenca, dentro de la acción de acceso de información pública N.° 536-2012.; 4. Ordenar que el expediente sea devuelto al juzgado de origen para que lo remita al superior, en razón de la interposición del recurso de apelación realizada por el accionante, para que se pronuncie como corresponde.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0152-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a recurrir
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a recurrir: Se entiende el derecho a recurrir como la garantía de los ciudadanos para acceder a un administrador de justicia diferente del primero, que pueda revisar una decisión judicial que ha sido contraria a sus pretensiones; en este sentido, un tribunal de alzada analiza nuevamente la decisión del juez de primer nivel, que por los errores del que es susceptible de cometer, o por vicios en que haya incurrido, emita una decisión que lesione los intereses o derechos de una de las partes. La regla es la concesión de recursos o que el proceso tenga dos instancias y la excepción tiene que ser expresamente determinada en la ley; de esta manera se garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y sobre todo se asegura la confianza en la administración de justicia.; Del principio de doble instancia se justifican los derechos de impugnación y contradicción; es decir, del primero la posibilidad de rebatir la decisión emitida por la autoridad pública y del segundo la posibilidad del demandado de contradecir las pretensiones al actor y este las excepciones de aquel, todo ello en virtud del recurso de apelación.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0152-13-EP.pdf30/01/2013 15:42:00 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICACION 0152-13-EP.pdf30/01/2013 15:42:14 Abrir
DEMANDA - DEMANDA 0152-13-EP.pdf30/01/2013 15:42:33 Abrir
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0152-13-EP.pdf30/01/2013 15:43:12 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0152-13-EP.pdf30/01/2013 15:43:28 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - 0152-13-EP.pdf25/04/2013 11:40:44 Abrir
avoco - avoco 0152-13-EP.pdf01/07/2013 14:57:20 Abrir
razon - razon 0152-13-EP.pdf01/07/2013 14:57:37 Abrir
AVOCO PLENO - 0152-13-EP-com-dam.pdf14/08/2013 7:55:50 Abrir
SENTENCIA - 0152-13-EP-sen.pdf24/09/2013 15:15:14 Abrir
OFICIO AL INFERIOR - 0152-13-EP-dev.pdf25/11/2013 9:43:48 Abrir




Visualizaciones: 1181