Sentencia: Sentencia No. 071-15-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 071-15-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1687-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Mario Santiago Pinto Salazar, gerente general de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 21 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Quinto del Trabajo del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 2092-­ 2009, por un incidente de daños y perjuicios, mediante el cual se avocó conocimiento y se aceptó a trámite la demanda presentada por José Ángel Morales Torres, representante de la Compañía Moraltorr, S.A
TEMA ESPECÍFICO: Daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso en la garantía a ser juzgado con observancia del trámite propio de cada procedimiento y a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75 y 76 numeral 3, y 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, ahora Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto el auto emitido el 17 de marzo de 2010, por el juez quinto de Trabajo del Guayas, en virtud del cual se declaró el "incumplimiento" de la sentencia del 30 de noviembre de 2009, así como todas las actuaciones judiciales posteriores dentro de la acción de protección No. 2092-09, inclusive el incidente de "liquidación de daños y perjuicios".; 3.2. En consecuencia, retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales inicial, esto es, al momento anterior a dictar el auto de 17 de marzo de 2010, en el que se declaró el "incumplimiento de sentencia constitucional" emitida por el juez Quinto de Trabajo del Guayas.; 3.3. Ordenar que, previo sorteo, otro juez de primera instancia del Guayas conozca y sustancie el proceso constitucional en cuestión, conforme sus atribuciones constitucionales y legales y de acuerdo a lo dispuesto en la presente sentencia constitucional.; En virtud de la competencia establecida en el artículo 436 numeral 6 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional del Ecuador, la Corte Constitucional emite la siguiente regla jurisprudencial De conformidad con la regla jurisprudencial 3.1 contenida en la sentencia No. 001-10-PJO-CC de 22 de diciembre del 2010, en el sentido que "...los mecanismos constitucionales de cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales se constituyen en garantías jurisdiccionales"; y que esta competencia ha sido asignada constitucionalmente a la Corte Constitucional de manera privativa en el artículo 436 numeral 9; la declaratoria de incumplimiento de sentencia de acciones constitucionales y el consecuente proceso de daños y perjuicios por el persistente incumplimiento de la decisión constitucional es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional.; 5. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de que en el marco de sus competencias y atribuciones, realice una debida, oportuna y generalizada difusión de esta sentencia en las instancias pertinentes de la función judicial.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pinto Salazar Mario SantiagoPública1687-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Incidente de daños y perjuicios
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Incidente de daños y perjuicios: El incidente de daños y perjuicios previsto en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, es de carácter sancionatorio, ya que, en primer lugar, dicho enunciado jurídico, según el artículo 22 de la Ley ibídem, se constituye en una regla para “sancionar a la persona o institución que incumple…”; y, en segundo lugar, porque este incidente de daños y perjuicios tiene por objeto el establecimiento de una responsabilidad o sanción económica como lógica consecuencia ante la inacción del sujeto obligado a cumplir con una sentencia constitucional que hubiere sido dictada por la Corte Constitucional.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1687-10-EP01/06/2011 16:02:51 Abrir
AUTO - 1687-10-EP20/02/2014 9:12:31 Abrir
SENTENCIA - 071-15-SEP-CC18/03/2015 0:00:00 Abrir
PUBLICACION RO - 1687-10-EP28/04/2015 9:38:13 Abrir




Visualizaciones: 2526