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NÚMERO DE SENTENCIA: | 072-10-SEP-CC2 |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0162-09-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Napo |
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MOTIVO: |
En contra de la sentencia dictada por el Juez Primero de lo Civil de Napo de 4 de marzo del 2009, dentro del juicio de despojo violento No. 499-08-R, seguido por el señor Jorge Rubén Alvarado Aguinda y otros, en contra de la accionante, mediante la cual se resolvió aceptar la demanda y se dispone la restitución inmediata del predio ubicado en la comunidad Rumi Shicama, sector Santa Rita, Cantón Archidona, Napo. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despojo violento |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar parcialmente |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 75, y al debido proceso, contemplado en el numeral 7, literal m del artículo 76 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar parcialmente la acción extraordinaria de protección planteada por Mónica Chávez.; 3. Dejar sin efecto la providencia emitida el 20 de marzo del 2009, por el juez primero de lo civil del Napo, dentro del juicio de despojo violento Nº. 488-08-R, mediante la cual niega la concesión del recurso de apelación propuesto.; 4. Remítase el expediente a la Corte Provincial de Justicia del Napo, a fin de que esta resuelva sobre el fondo del recurso planteado. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONA | Persona natural | 0162-09-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa Art. 76. 4. Valoración de la prueba Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado Art. 11. 5. Principio de favorabilidad Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta… Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales… Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 321. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta… Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | SENTENCIA - 072-10-SEP-CC | 09/12/2010 0:00:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 04/05/2023 15:42:00 | Abrir | ESCRITO | 04/05/2023 15:42:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 05/07/2023 13:53:00 | Abrir | OFICIO | 05/07/2023 13:53:00 | Abrir |
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