Sentencia: Sentencia No. 072-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 072-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0886-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El arquitecto Ivo Amado Bayas Mendieta presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 9 de marzo de 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del Juicio N.º 454-­2007, mediante la cual se rechazó el recurso de casación, respecto de la sentencia de 21 de agosto de 2007 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo N.º 2 de Guayaquil, que rechazó la demanda seguida contra el IESS, en la cual solicitaba se deje sin efecto su destitución y se ordene su inmediato reintegro al cargo de ayudante de ingeniería del Departamento de Servicios Generales de la Dirección Provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0886-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la seguridad jurídica
Derecho a la tutela judicial efectiva
Plazo razonable
Recurso de casación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección constituye un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución, exige que las decisiones de los jueces se encuentren apegadas al texto de la Constitución y respeten los derechos constitucionales. Es decir que no se trata de una instancia adicional a las ya existentes, ni tiene por objeto deslegitimar o desmerecer la actuación de los jueces ordinarios.; Por ello, cuando la Corte Constitucional conoce una acción extraordinaria de protección no actúa como un tribunal de alzada sino únicamente se encarga de verificar que en el proceso judicial no se hayan violado derechos reconocidos por la Constitución de la República.
Derecho a la seguridad jurídica: Constituye el sustento sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a las actuaciones de los poderes públicos. En términos generales, la seguridad jurídica supone una garantía de certeza que funciona en conjunto con otros principios y derechos en el ordenamiento jurídico. Es la convicción o la seguridad que tiene el ciudadano y ciudadana de que su situación jurídica no será de ninguna manera modificada y se sujetará a procedimientos establecidos previamente.
Derecho a la tutela judicial efectiva: [L]a tutela judicial efectiva es un mecanismo que permite a todas las personas acceder sin obstáculos a una justicia diligente a través de una autoridad imparcial; a conseguir una resolución fundada y motivada en derecho, que sea respetada por todas las instituciones y autoridades públicas; a obtener la ejecución de la sentencia y, a ejercitar los recursos que legalmente se encuentren previstos para hacer valer sus pretensiones. Constituye el derecho que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los cauces procesales y con unas garantías mínimas se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones de las partes.
Plazo razonable: [E]l derecho al plazo razonable la Corte Interamericana ha optado por la posición de no precisar un plazo determinado en días calendarios como el máximo de duración aplicable a un proceso, pues es evidente que ha considerado que de acuerdo a las características de cada caso, la valoración que deben realizar los jueces es diversa y en muchos casos puede requerir de un cierto tiempo para que los jueces lleguen a un consenso. En concreto, y siguiendo a la jurisprudencia internacional se puede afirmar que el plazo razonable de un proceso judicial no puede traducirse en números fijos de días, semanas, meses o años, o en varios períodos pues como ha quedado establecido la resolución de un caso puede depender entre otros factores de la complejidad que presente el asunto a resolverse.
Recurso de casación: En el caso del Recurso de Casación dada su naturaleza es comprensible que la Ley de Casación no realice una imposición de plazos o términos perentorios para la toma de decisiones complejas que deben provenir de este recurso, sino que por tratarse de un recurso extraordinario que procede en contra de sentencias y autos que ponen fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo, requiere que los administradores de justicia realicen un análisis a profundidad, objetivo y bien articulado de las causales que fueron admitidas a trámite con el fin de que puedan comprobar si existe la debida correlación entre las normas o precedentes jurisprudenciales obligatorios que el impugnante ha señalado violados y los enunciados del fallo impugnado. Es decir, que los jueces para resolver un recurso de casación no pueden realizar un análisis genérico, sino que deben resolver el recurso circunscritos a los estrictos límites contenidos en el escrito de interposición y así expresarlo de manera clara en su sentencia.; [S]e debe recordar que la casación es un recurso extraordinario establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, a fin de analizar las sentencias o autos que pongan fin a los procedimientos de conocimiento que fueron dictados por las cortes provinciales, los tribunales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo, a fin de determinar si en las mismas existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma. El recurso de casación por su carácter extraordinario tiene establecidos los condicionamientos para su presentación y también para su resolución, los cuales dependerán en cierta medida de la materia de que se trate, pero que en general deben atender lo previsto en la Ley de Casación y en las normas especializadas, dependiendo del área a la que corresponda el caso.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0886-10-EP07/09/2010 16:28:29 Abrir
SENTENCIA - 072-13-SEP-CC04/09/2013 0:00:00 Abrir




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