Sentencia: Sentencia No. 074-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 074-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2072-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónPichincha
MOTIVO:
El menor NN presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 28 de marzo de 2011 por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, dentro del juicio ordinario N.º 0292-­ 2009 por nulidad de inscripción de nacimiento, mediante la cual se resolvió desestimar el recurso de apelación.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de inscripción de nacimiento
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que la sentencia impugnada mediante la presente acción, así como todo el trámite del juicio de nulidad de inscripción, vulnera los derechos constitucionales previstos en el artículo 76 numerales 1 y 3, así como a la seguridad jurídica prevista en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Dejar sin efecto el juicio de nulidad de inscripción N.0 0292-2009, 0688-2011.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura para que observe la conducta de los jueces.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JORDAN ANIBAL CHIPANTIZA MEZAPersona natural2072-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 69. 7. Derecho a la reserva sobre la calidad de filiación
Art. 69. 6. Derecho a la igualdad de derechos entre hijos
Art. 66. 28. Derecho a la identidad
Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la integridad física y psíquica
Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: El objeto de la acción extraordinaria de protección es el aseguramiento y efectividad de los derechos y garantías fundamentales, evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de normas fundamentales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución, en ejercicio de su actividad jurisdiccional.; La acción extraordinaria de protección no constituye una instancia adicional a las previstas en la jurisdicción ordinaria; sino observar si, en la sustanciación del referido proceso se vulneraron las garantías del debido proceso u otros derechos constitucionales, pues este es el objeto de esta garantía constitucional, que conlleva el control de constitucionalidad de las actuaciones de los jueces, que con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución de la República se encontraban exentos del mismo; control que deviene del carácter normativo de la Carta Fundamental y del principio de supremacía constitucional, según el cual, toda autoridad se encuentra sujeta al control de constitucionalidad, mediante las diversas acciones de jurisdicción constitucional.
Derecho a la tutela judicial efectiva: El derecho a la tutela judicial efectiva comprende varios aspectos, como son la libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; obtener una sentencia de fondo debidamente motivada, en un tiempo razonable y, que esa sentencia se cumpla, de esta forma, se consagra el derecho a acceder a los órganos jurisdiccionales para la defensa de los propios derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad.
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