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NÚMERO DE SENTENCIA: | 074-16-SIS-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0010-14-IS | IS - Incumplimiento de Sentencias y Dictámenes | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Santiago Noé Vasco Morales presentó acción de incumplimiento de la sentencia del 1 de diciembre de 2010, dictada por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha dentro de la acción de protección N.º 139-2010, presentada por los señores Oswaldo Asanza Reyes, Rocío Castillo Castro, Magali Campoverde Añazco, Vanesa Cedeño Campoverde, Narciza Loayza Aya, María Torres Torres, Noe Vasco Morales e Irma Zambrano Torres en contra del Ministerio de Salud Pública del Ecuador. |
TEMA ESPECÍFICO: | Tratamiento del síndrome de Larón |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar el incumplimiento de la sentencia emitida el 1 de diciembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha dentro de la acción de protección presentada por los señores Oswaldo Asanza Reyes, Rocío Castillo Castro, Magali Campoverde Añazco, Vanesa Cedeño Campoverde, Narciza Loayza Aya, María Torres Torres, Noe Vasco Morales e Irma Zambrano Torres en contra del Ministerio de Salud Pública del Ecuador.; 2. Aceptar la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales presentada por Santiago Noé Vasco Morales.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; a. Que el representante del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el representante de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, dentro del término de 30 días, analicen, adecuen y aprueben el Protocolo N.º USFQ-IEMYR-GHRD-001-201 de “Seguridad y Eficacia del Tratamiento de Sujetos con Deficiencia del Receptor de Hormona de Crecimiento (GHRD), tratados con el factor de crecimiento similar a la insulina 1 (rhlGF1) administrado en 2 dosis diarias de 80 microgramos por kilogramo de peso, comparado el crecimiento de sus parientes normales” elaborado por el doctor Jaime Guevara Aguirre, la Universidad San Francisco de Quito y el Instituto de Endocrinología IEMYR. El cumplimiento de esta medida deberá ser informada por el Ministerio de Salud Pública y la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria a este Organismo en el término de 5 días, a partir de la aprobación del citado protocolo.; b. Que el representante del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el representante de la Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, una vez aprobado el Protocolo N.º USFQ-IEMYR-GHRD-001-201 de “Seguridad y Eficacia del Tratamiento de Sujetos con Deficiencia del Receptor de Hormona de Crecimiento (GHRD), tratados con el factor de crecimiento similar a la insulina 1 (rhlGF1) administrado en 2 dosis diarias de 80 microgramos por kilogramo de peso, comparado el crecimiento de sus parientes normales”, inicien de forma inmediata los trámites correspondientes para que INCRELEX obtenga el respectivo registro sanitario. El registro sanitario correspondiente deberá ser ejecutado dentro del término máximo de 60 días.; c. En razón del efecto inter comunis de la presente sentencia, que el representante del Ministerio de Salud Pública, una vez iniciado el trámite de registro sanitario del medicamento INCRELEX, proceda con el suministro del mismo a los niños y niñas que cuenten con el consentimiento informado de sus representantes legales y que previa certificación del Ministerio de Salud Pública acrediten el padecimiento de la enfermedad denominada “Síndrome de Laron”. El cumplimiento de esta medida deberá ser informado periódicamente a este Organismo.; d. Que el representante del Ministerio de Finanzas asigne los recursos económicos correspondientes al Ministerio de Salud Pública, para efectos de la adquisición continua del medicamento INCRELEX. El cumplimiento de esta medida deberá ser informado trimestralmente a este Organismo.; e. Que, dentro del término de 60 días, el representante del Ministerio de Salud Pública, formule e implemente un programa de capacitación a nivel nacional, acerca del síndrome de laron para las niñas, niños y adolescentes afectados con este y para sus familiares cercanos. El cumplimiento de esta medida deberá ser informado a este Organismo, trimestralmente.; f. Como medida de rehabilitación, el representante del Ministerio de Salud Pública, formule e implemente un programa de atención psicológica, a nivel nacional, para las niñas, niños y adolescentes afectados con el síndrome de laron y para sus familiares cercanos. El cumplimiento de esta medida deberá ser informado a este Organismo, trimestralmente. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Vasco Morales Santiago Noé | Persona natural | 0010-14-IS |
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LEGITIMADOS PASIVOS: |
NOMBRE | TIPO LEGITIMADO PASIVO | Chiriboga Allnut David Eduardo | Pública |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 66. 2. Derecho a una vida digna Art. 47. 1. Derecho de las personas con discapacidad a atención especializada Art. 46. 9. Derecho a la protección especial cuando sufran enfermedades crónicas y degenerativas Art. 363. 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional… Art. 363. 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atención prioritaria establecidos en la Constitución. Art. 363. 1. Formular políticas públicas que garanticen la promoción, prevención, curación, rehabilitación y atención integral en salud Art. 35. Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Art. 359. El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud… Art. 358. El sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable… Art. 86. 4. Si la sentencia o resolución no se cumple por parte de servidoras o servidores públicos, la jueza o juez ordenará su destitución del cargo o empleo… Art. 85. 2. Cuando vulnere o amenace con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas. Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a la salud Art. 45. Derecho de los niños y adolescentes a un desarrollo integral Art. 44. Derecho de los niños y adolescentes Art. 32. Derecho a la salud Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 436. 9. Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales. Art. 436. La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | No se identifican derechos |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL EN LA SENTENCIA/DICTAMEN:
DESCRIPCIÓN | TIPO DE MEDIDA | GRADO DE CUMPLIMIENTO |
Analizar, adecuar y aprobar el Protocolo N.º USFQ-IEMYR-GHRD-001-201 de “Seguridad y Eficacia del Tratamiento de Sujetos con Deficiencia del Receptor de Hormona de Crecimiento (GHRD), tratados con el factor de crecimiento similar a la insulina 1 (rhlGF1) administrado en 2 dosis diarias de 80 microgramos por kilogramo de peso, comparado el crecimiento de sus parientes normales”. | Medida de restitución | Ejecución integral |
Que el MInisterio de Finanzas asigne los recursos económicos correspondientes al Ministerio de Salud Pública, para efectos de la adquisición continua del medicamento INCRELEX. | Medida de restitución | Inejecución |
Que el MInisterio de Salud Pública implemente un programa de capacitación a nivel nacional, acerca del síndrome de laron para las niñas, niños y adolescentes afectados con este y para sus familiares cercanos. | Garantía de no repetición | Inejecución |
Que el MInisterio de Salud Pública implemente un programa de atención psicológica, a nivel nacional, para las niñas, niños y adolescentes afectados con el síndrome de laron y para sus familiares cercanos. | Medida de rehabilitación | Inejecución |
Una vez aprobado el Protocolo N.º USFQ-IEMYR-GHRD-001-201 inicien de forma inmediata los trámites correspondientes para que INCRELEX obtenga el respectivo registro sanitario, una vez que este hubiere sido obtenido, se proceda con el suministro del medicamente INCRELEX a los niños y niñas que cuenten con el consentimiento informado de sus representantes legales y que previa certificación del Ministerio de Salud Pública acrediten el padecimiento de la enfermedad denominada “Síndrome de Laron”. | Medida de restitución | Inejecución |
OBSERVACIÓN |
En la parte resolutiva de la sentencia N.° 074-16-SIS-CC la presente medida de reparación se encuentra dividida en dos numerales, no obstante su disposición guarda estrecha relación entre si, por lo que se consideran como una sola. |
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DILIGENCIAS: |
TIPO DE DILIGENCIA | FECHA |
Audiencia | abril 24, 2018 |
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ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA: | Activa |
AUTOS EN FASE DE SEGUIMIENTO: | 24/08/2017 10/04/2018 |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | MEMO REMISION SG A JUEZ - MEMO No 128 REMISIÓN SG A JUEZ.pdf | 25/03/2014 11:50:40 | Abrir | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0010-14-IS.pdf | 27/03/2014 11:33:13 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0010-14-IS.pdf | 27/03/2014 11:33:32 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0010-14-IS.pdf | 27/03/2014 11:33:52 | Abrir | ACTO INCUMPLIDO - ACTO INCUMPLIDO 0010-14-IS.pdf | 27/03/2014 11:34:23 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0010-14-IS.pdf | 27/03/2014 11:34:52 | Abrir | AVOCO - AUTO AVOCO Y AUDIENCIA 0010-14-IS.pdf | 24/04/2015 15:01:42 | Abrir | RAZON DE NOTIFICACION AVOCO - RAZÓN NOTIFICACIÓN 0010-14-IS.pdf | 24/04/2015 15:02:00 | Abrir | RAZÓN AUDIENCIA - RAZÓN AUDIENCIA 0010-14-IS.pdf | 29/04/2015 12:50:25 | Abrir | MEMO REMISION JUEZ A SG - MEMO No 170-16-CC-JCRSP JUEZA A SG.pdf | 07/09/2016 16:34:41 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0010-14-IS-prov.pdf | 13/09/2016 16:14:59 | Abrir | PROVIDENCIA PARA AUDIENCIA - 0010-14-IS-prov-audiencia.pdf | 29/11/2016 14:52:42 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0010-14-IS-sen.pdf | 03/01/2017 9:40:43 | Abrir | AUTO DE AMPLIACION Y ALCARACION A LA SENTENCIA - 0010-14-IS-auto.pdf | 14/08/2017 9:37:38 | Abrir | AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO - 0010-14-IS-auto-seguimiento.pdf | 31/08/2017 13:51:50 | Abrir | AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO - 0010-14-IS-auto-seguimiento.pdf | 04/09/2017 11:10:55 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - PUBLICACION R-O.pdf | 12/09/2017 16:37:42 | Abrir | AUTO EN FASE DE SEGUIMIENTO - 0010-14-IS-auto-seguimiento.pdf | 10/04/2018 16:29:32 | Abrir | AUTO DE AUDIENCIAS PLENO - 0010-14-IS-audiencia.pdf | 17/04/2018 8:57:06 | Abrir | AUTO DE AUDIENCIAS PLENO - 0010-14-IS-audiencia.pdf | 20/04/2018 9:30:38 | Abrir | FE PRESENTACION | 29/07/2020 13:15:32 | Abrir | ESCRITO | 29/07/2020 13:15:32 | Abrir | MEMORANDO No. MSP-SNPSS-2020-2638 | 29/07/2020 13:15:32 | Abrir | INFORME TRIMESTRAL PERIODO ABRIL - JUNIO 2020 CASO LARON | 29/07/2020 13:15:32 | Abrir | FE PRESENTACION | 20/08/2020 19:02:52 | Abrir | AUTO DE PLENO | 28/08/2020 19:59:17 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 04/09/2020 23:29:08 | Abrir | FE PRESENTACION | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ESCRITO | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ANEXO 1 | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ANEXO 2 | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ANEXO 3 | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ANEXO 4 | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ANEXO 5 | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | ANEXO 6 (PROCURACIÓN) | 10/09/2020 15:39:23 | Abrir | RAZÓN DE NOTIFICACIÓN DE AUTO DE PLENO | 18/09/2020 17:07:22 | Abrir | FE PRESENTACION | 04/01/2021 11:04:42 | Abrir | ESCRITO | 04/01/2021 11:04:42 | Abrir | ANEXO 1 | 04/01/2021 11:04:42 | Abrir | ANEXO 2 - INFOME | 04/01/2021 11:04:42 | Abrir | PROCURACIÓN | 04/01/2021 11:04:42 | Abrir |
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