Sentencia: Sentencia No. 075-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 075-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2223-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El economista Agustín Andrés Ortiz Costa, director provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en Guayas, presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 05 de agosto de 2010 dictada por la Tercera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y de la sentencia de 25 de junio de 2009 dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil, dentro de la acción de protección propuesta por el señor Víctor Fernando Fariño Supo en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;; demanda planteada por prestación de servicios como oficinista a través de tercerizadoras.
TEMA ESPECÍFICO: Acción de protección
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone dejar sin efecto las sentencias dictadas por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de Guayaquil el 25 de junio de 2009 (caso N.° 364-2009-A) y la sentencia dictada por la Tercera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 05 de agosto de 2010 (caso N.° 960-B-2009) dentro de la acción de protección propuesta por el ciudadano Víctor Fernando Fariño Supo en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública2223-11-EP
AGUSTIN ANDRES ORTIZ COSTA, DIRECTOR PROVINCIAL DEL GUAYASPública2223-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 66. 16. Derecho a la contratación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 16. Derecho a la contratación
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al trabajo
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección establecida en el artículo 94 de la Norma Suprema, constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente para proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. Así, esta acción nace y existe para garantizar y defender el respeto de los derechos constitucionales y el debido proceso. Por consiguiente, tiene como fin proteger, precautelar, tutelar y amparar los derechos de las personas que, por acción u omisión, sean violados o afectados en las decisiones judiciales.
Derecho al trabajo: La protección del derecho al trabajo requiere del Estado el desarrollo e implementación de mecanismos jurídicos y de una adecuada institucionalidad establecida en la norma legislativa que garanticen la protección de este derecho frente a potenciales vulneraciones, entre las cuales se menciona la estabilidad laboral. Dicha estabilidad debe ser entendida como aquella garantía jurídica de los trabajadores para desarrollar sus actividades en el marco de una relación laboral continua e ininterrumpida en el tiempo previsto en el ordenamiento jurídico o en los acuerdos contractuales para aquella. De ahí que, cuando sucede algún hecho que interrumpe de forma ilegítima la estabilidad laboral, el sistema debe prever mecanismos apropiados para garantizar la prevalencia y continuidad de aquella o sancionar dicha interrupción.
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