Sentencia: Sentencia No. 076-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 076-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1242-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Inés María del Carmen Pazmiño Gavilánez, directora nacional del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 14 de mayo de 2010 y del auto de 02 de junio de 2010, emitidos por la Tercera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas dentro del juicio por delitos de destrucción o daño de bienes, tráfico, comercialización o saqueo de bienes culturales, N.º 707-­C-­2008, 653-­2006, dentro de los cuales se resolvió dictar sobreseimiento definitivo de los imputados y del proceso.
TEMA ESPECÍFICO: Auto de sobreseimiento definitivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar que no se vulneró el derecho constitucional al debido proceso, en la garantía de la concesión del tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, previsto en el artículo 76 numeral 7 literal b de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso, en la garantía de la motivación de las resoluciones del poder público, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República del Ecuador.; 3. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 4. Como medida de reparación integral se dispone:; 4.1. Dejar sin efecto el auto de sobreseimiento definitivo de los procesados y del proceso, así como el auto ampliatorio dictados por la Tercera Sala de lo Penal, Colusorio y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas en el proceso penal signado con el No. 707-08 en segunda instancia.; 4.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de resolver sobre los recursos de apelación y nulidad interpuestos.; 4.3. Disponer la realización del correspondiente sorteo para definir la Sala que conozca el recurso, en observancia de los derechos constitucionales y las garantías del debido proceso
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Pazmiño Gavilanes María del CarmenPública1242-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Lógica:
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 1242-10-EP04/11/2010 16:42:20 Abrir
SENTENCIA - 076-13-SEP-CC18/09/2013 0:00:00 Abrir
AUTO - 1242-10-EP08/04/2014 7:51:39 Abrir




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