Sentencia: Sentencia No. 077-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 077-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0870-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
Néstor Arboleda Terán, director nacional de Patrocinio y delegado de la Procuraduría General del Estado, interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 25 de mayo del 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 309-2008-NA.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de acto administrativo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales previstos en los artículos 52 y 66 numeral 25 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección presentadas tanto por el director nacional de Patrocinio y delegado del procurador general del Estado, como de los señores Andrés Donoso Fabara e Ing. Ramiro Cazar Ayala, en sus calidades de coordinador general jurídico, delegado del ministro de Recursos Naturales No Renovables y del director nacional de Hidrocarburos, respectivamente; en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del 25 de mayo del 2010, voto de mayoría, emitida por los jueces de la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del juicio N.° 309-2008-NA.; 3. Disponer que la Sala de conjueces de la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, proceda a dictar la sentencia correspondiente, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
CAZAR AYALA RAMIRO, DONOSO FABARA ANDRESPública0870-10-EP
Cazar Ayala RamiroPública0870-10-EP
Donoso Fabara AndrésPública0870-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales…
Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad
Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0870-10-EP18/12/2010 15:06:40 Abrir
SENTENCIA - 077-12-SEP-CC29/03/2012 0:00:00 Abrir
AUTO - 0870-10-EP03/04/2013 8:33:24 Abrir
PUBLICACION RO - 0870-10-EP03/04/2013 9:22:00 Abrir
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OFICIO12/07/2023 10:40:00 Abrir
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