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NÚMERO DE SENTENCIA: | 077-12-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0870-10-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
Néstor Arboleda Terán, director nacional de Patrocinio y delegado de la Procuraduría General del Estado, interpuso acción extraordinaria de protección en contra de la Sentencia del 25 de mayo del 2010, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.° 309-2008-NA. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de acto administrativo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales previstos en los artículos 52 y 66 numeral 25 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar las acciones extraordinarias de protección presentadas tanto por el director nacional de Patrocinio y delegado del procurador general del Estado, como de los señores Andrés Donoso Fabara e Ing. Ramiro Cazar Ayala, en sus calidades de coordinador general jurídico, delegado del ministro de Recursos Naturales No Renovables y del director nacional de Hidrocarburos, respectivamente; en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del 25 de mayo del 2010, voto de mayoría, emitida por los jueces de la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, dentro del juicio N.° 309-2008-NA.; 3. Disponer que la Sala de conjueces de la Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, proceda a dictar la sentencia correspondiente, tomando en cuenta las disposiciones constitucionales y legales pertinentes. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | CAZAR AYALA RAMIRO, DONOSO FABARA ANDRES | Pública | 0870-10-EP | Cazar Ayala Ramiro | Pública | 0870-10-EP | Donoso Fabara Andrés | Pública | 0870-10-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Art. 428. Cuando una jueza o juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales… Art. 52. Derecho a disponer de bienes y servicios de optima calidad Art. 66. 25. Derecho al acceso a bienes y servicios públicos y privados Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. Derecho al debido proceso |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0870-10-EP | 18/12/2010 15:06:40 | Abrir | SENTENCIA - 077-12-SEP-CC | 29/03/2012 0:00:00 | Abrir | AUTO - 0870-10-EP | 03/04/2013 8:33:24 | Abrir | PUBLICACION RO - 0870-10-EP | 03/04/2013 9:22:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 24/01/2023 10:10:00 | Abrir | ANEXOS | 24/01/2023 10:10:00 | Abrir | OFICIO | 24/01/2023 10:10:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 12/07/2023 10:40:00 | Abrir | OFICIO | 12/07/2023 10:40:00 | Abrir | ANEXOS | 12/07/2023 10:40:00 | Abrir | FE PRESENTACION | 12/07/2023 10:46:00 | Abrir | ESCRITO | 12/07/2023 10:46:00 | Abrir | ANEXOS | 12/07/2023 10:46:00 | Abrir |
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