Sentencia: Sentencia No. 077-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 077-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0080-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El economista Fernando Guijarro Cabezas, director general del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS); ; Ramiro González Jaramillo, presidente del Consejo Directivo del IESS, y demás miembros del Directorio, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 26 de noviembre de 2009 emitida por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la acción de protección N. º 663-­09-­M por jubilación patronal, en la cual se dispuso suspender la Resolución C.D-­ 218 emitida por el Consejo Directivo del IESS.
TEMA ESPECÍFICO: Reducción de la pensión patronal
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional a la seguridad jurídica previsto en el artículo 82 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia dictada el 26 de noviembre de 2009 por la Primera Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha.; 3.2 Dejar sin efecto la sentencia dictada por el juez décimo segundo de lo penal de Pichincha, el 30 de septiembre de 2009.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0080-10-EP
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0080-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 33. Derecho al trabajo
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 66. 26. Derecho a la propiedad
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 34. Derecho a la seguridad social
Art. 37. 3. Derecho de los adultos mayores a la jubilación
Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la protección contra la violencia
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la jubilación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la jubilación: El derecho a la jubilación universal, se enmarca dentro de la concepción de los sistemas de protección social que encuentran entre uno de sus objetivos, el compensar la ausencia de los ingresos provenientes de la actividad laboral que venía desarrollando el beneficiario de este derecho -siendo este el contexto en el que se concibe el derecho en cuestión-.; En este orden, el artículo 36 de la Constitución de la República establece que: "[…] las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad", reconociendo de esta manera, entre otros, el derecho a la jubilación universal, que dentro de sus diferentes tipos, reconoce el derecho a la jubilación patronal, que a su vez importa el derecho a percibir un monto económico por este concepto; dicho monto dependerá de ciertas particularidades en cuanto al titular del derecho y elementos fácticos propios de cada caso concreto puesto a conocimiento de la autoridad competente. Para ello se han estableciendo ciertos parámetros de índole infraconstitucional que viabilizan la aplicación de este monto, debiendo observarse estas características en cada caso concreto previo a la asignación de un determinado beneficio.; El valor económico ha ser reconocido por concepto de jubilación patronal, es decir, el derecho a percibir una remuneración por concepto de pensión jubilar patronal, se mantiene, y en ningún momento les fue desconocido o vulnerado a los demandantes de la acción de protección, ahora terceros con interés en esta causa.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0080-10-EP22/06/2010 16:45:54 Abrir
SENTENCIA25/09/2013 0:00:00 Abrir
FE PRESENTACION22/12/2020 9:30:00 Abrir
OFICIO22/12/2020 9:30:00 Abrir
PEDIDO22/12/2020 9:30:00 Abrir
FE PRESENTACION05/10/2021 12:55:00 Abrir
OFICIO05/10/2021 12:55:00 Abrir
PETICIÓN INICIAL05/10/2021 12:55:00 Abrir




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