Sentencia: Sentencia No. 077-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 077-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1999-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La señora Marcia de los Dolores Rivera Ordoñez presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto del 10 de octubre de 2011 dictado por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 0952-­2011,0328-­2010, mediante el cual se rechazó el recurso de casación interpuesto respecto a la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la cual se condenó al pago de una indemnización laboral a los señores Haylock Pérez Basil y Karin Paola Nurnberg Núñez, presidente y gerente general, respectivamente, de la escuela Jefferson Nuha, S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1999-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de casación
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Recurso de casación: En este sentido, es importante señalar que en el ordenamiento jurídico ecuatoriano se prevé al recurso de casación, como un recurso de carácter extraordinario cuya resolución recae en la Corte Nacional de Justicia, procediendo como consecuencia de la violación a la ley dentro de las sentencias o autos que pongan fin a un proceso de conocimiento. La Corte Constitucional, en muchas de sus decisiones, se ha referido a este recurso de la siguiente forma: "La casación es un recurso extraordinario que fue establecido en el ordenamiento jurídico ecuatoriano a finales del siglo anterior, cuyo objetivo principal es el de analizar sí en la sentencia existen violaciones a la ley, ya sea por contravención expresa de su texto, por indebida aplicación o por errónea interpretación de la misma".; El recurso de casación, es un recurso de carácter estrictamente formal, que se encuentra regulado por la Ley de Casación y por las diferentes normas que regulan cada una de las materias sobre las cuales se propone.; Al respecto, los criterios expresados por la Corte Constitucional han sido que el referido recurso: "por su papel extraordinario tiene marcados condicionamientos para su presentación y también para su resolución, los cuales dependerán en cierta medida de la materia de que se trate, por ejemplo si es penal, civil, tributaria, etc. Pero que en general deberán acogerse a lo previsto en la Ley de Casación y en las normas especializadas dependiendo de cada rama".; De esta forma, los casacionistas al momento de interponer el recurso de casación deben observar lo dispuesto en la normativa jurídica, por cuanto las autoridades judiciales competentes se encuentran en la obligación de analizar que el recurso cumpla con las condiciones necesarias para que el mismo sea admitido a trámite y posteriormente sea resuelto mediante sentencia.
Derecho a la motivación: De esta forma, la motivación se constituye en una garantía fundamental del debido proceso, por cuanto exige de todos los servidores públicos una debida fundamentación de todos los actos que emitan, en consideración a que el efecto de expedir una decisión inmotivada será su nulidad.; Siendo así, la motivación no significa la expedición de una decisión extensa, ya que por el contrario establece la obligación de que todos los operadores de justicia realicen una argumentación coherente y razonada en la cual se relacionen tanto los elementos fácticos que dan lugar al caso concreto, así como su debida relación con la normativa jurídica, y las conclusiones que de su relación se vayan desprendiendo, lo cual le permita finalmente al operador de justicia llegar a una conclusión general que guarde directa vinculación con los elementos referidos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO DE ADMISION - AUTO DE ADMISION 1999-11-EP.pdf24/07/2012 8:56:11 Abrir
OFICIO REMISION JUEZ SUSTANCIADOR - REMISION JUEZ SUSTANCIADOR 1999-11-EP.pdf24/07/2012 10:13:24 Abrir
C ASILLAS - CASILLAS 1999-11-EP.pdf24/07/2012 11:11:41 Abrir
OFICIO A SECRETARIA - OFICIO A SECRETARIA 1999-11-EP.pdf25/07/2012 8:59:03 Abrir
AVOCO PARA EL PLENO - 1999-11-EP prov.pdf05/03/2014 16:19:39 Abrir
SENTENCIA Y RAZÓN - 1999-11-EP sen.pdf02/06/2014 14:54:54 Abrir
AUTO AMPLIACION ACLARACION SENTENCIA - 1999-11-EP-aclaracion.pdf01/08/2014 14:11:44 Abrir
SENTENCIA - 1999-11-EP sen.pdf01/08/2014 14:13:53 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1999-11-EP-RO.pdf20/08/2014 9:08:32 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 1999-11-EP-dev.pdf03/09/2014 9:19:44 Abrir




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