Sentencia: Sentencia No. 079-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 079-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0605-11-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónGuayas
MOTIVO:
El abogado Carlos Cortázar Vinueza, procurador judicial de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de sobreseimiento definitivo, dictado el 3 de diciembre de 2010 por la Segunda Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio penal por delito aduanero, interpuesto en contra de las señoras y señores Welmer Quezada Neira, Mercedes Judith Loaiza Loaiza, Harold David Esmeralda Guerra, Walter Jair Montero Olvera y Jorge Arturo Arias.
TEMA ESPECÍFICO: Sobreseimiento definitivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 82, 76 numeral 3, y 75 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto el auto dictado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 3 de diciembre del 2010.; 3.2 Ordenar que sea otra Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas la que conozca el recurso de apelación planteado por los señores Welmer Quezada Neira, Mercedes Judith Loaiza Loaiza, Harold David Esmeralda Guerra y Jorge Arturo Arias Montero.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se investigue la conducta de los jueces de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, debiendo informar al Pleno de la Corte sobre lo que se actúe y resuelva al respecto.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPública0605-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 75. Derecho al acceso gratuito a la justicia
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 3. Derecho a la jurisdicción y competencia
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: El objeto de la acción extraordinaria de protección es el aseguramiento y efectividad de los derechos y garantías constitucionales, evitando un perjuicio irremediable, al incurrir el accionar de los jueces en violación de normas fundamentales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución, en ejercicio de su actividad jurisdiccional.
Derecho al debido proceso: En todo proceso en que se llegue a una decisión, es necesario que se siga el trámite previsto para cada proceso; el debido proceso se encuentra garantizado por el artículo 76 de la Constitución de la República, y constituye un principio elemental, siendo el conjunto de derechos propios de las personas y condiciones, de carácter sustantivo y procesal, que deben cumplirse en procura de que quienes sean sometidos a juicio gocen de las garantías para ejercer su derecho de defensa y obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso justo, pronto y transparente; es decir, el debido proceso constitucionalmente nace con la finalidad de combatir un sinnúmero de irregularidades y arbitrariedades cometidas por los operadores de la justicia y por las autoridades administrativas.; El debido proceso es un requisito sine qua non en la administración de justicia, por ende, el juzgador debe irrestricto respeto al mismo en todos los procedimientos judiciales; la omisión de aquel derecho en su efecto atenta los derechos constitucionales de las partes.
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