Sentencia: Sentencia No. 079-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 079-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0452-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Saúl Castillo Baldeón, representante de la compañía Fruikasa, S.A., presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 13 de octubre de 2011 por el Tribunal Distrital N.º 2 de Contencioso Administrativo de Guayaquil, dentro del juicio N.º 273-­2007, mediante la cual se resolvió declarar sin lugar la demanda propuesta en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en la que se solicitó que se deje sin efecto el contenido de la Resolución N.º 132 que disponía que la compañía Fruikasa cancele una indemnización por daños y perjuicios que ascendía a la suma de USD 681.384.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización por daños y perjuicios
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas y el derecho de las partes y de la motivación y a la seguridad jurídica.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Dejar sin efecto el auto del 3 de enero del 2012, dictado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia, debiendo ser los jueces actuales de la Corte Nacional de Justicia quienes conozcan y resuelvan sobre el pedido de aclaración y ampliación en el caso en cuestión, tomando en consideración lo expuesto en esta sentencia.; 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0452-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Derecho al trabajo
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: El derecho constitucional al debido proceso, en la garantía de la motivación, es un derecho de suma importancia para el ordenamiento jurídico, por cuanto consagra la obligación de una debida fundamentación por parte de las autoridades públicas, con el objetivo de que todas las personas puedan conocer justificadamente las razones por las cuales se expide una decisión determinada.
Derecho al trabajo: El derecho al trabajo, es un derecho de fundamental importancia, por cuanto garantiza a todas las personas la realización de un trabajo digno, acorde a las necesidades del ser humano, en el cual se les permita desempeñarse en un ambiente óptimo, con una remuneración justa y racional. La Constitución de la República en el artículo 33 define a este derecho como: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".; Conforme lo dicho el derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelada por el Estado, a través del incentivo para la contratación de personal, así como también, la tutela de los derechos laborales de todas las trabajadoras y trabajadores.; En este sentido, el artículo 325 de la Constitución de la República establece que: "El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de yautosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores". Por su parte, el artículo 326 establece los principios en los cuales se sustenta el derecho al trabajo.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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