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NÚMERO DE SENTENCIA: | 081-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0091-13-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El economista Juan Xavier Ribas Doménech, representante legal de la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suizo, S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 04 de diciembre de 2012, dictado por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa N.º 687-2012, mediante el cual se resolvió no admitir el recurso de casación respecto de la providencia de 7 de agosto de 2012, dictada por el presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la que se negó el recurso de nulidad propuesto dentro de la acción de nulidad del laudo arbitral y se ordenó que la caución rendida por la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suizo, S.A., sea entregada a la Compañía Asesores, S.A. y la Agencia Asesora Productora de Seguros, S.A. |
TEMA ESPECÍFICO: | Impugnación de un laudo arbitral |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | JUAN XAVIER RIVAS DOMENECH, REPRESENTANTE LEGAL | Privada | 0091-13-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación Derecho a recurrir |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho a la motivación: La motivación de las decisiones judiciales permite que los operadores de justicia no incurran en discrecionalidad al momento de emitir sus resoluciones, y en este sentido, que sus actuaciones se apeguen a las disposiciones normativas pertinentes, en virtud de los acontecimientos que se presentaron dentro del caso puesto en su conocimiento. Derecho a recurrir: El artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a recurrir un fallo; que, a decir del legitimado activo, se ha vulnerado para con su representada.; Previo a establecer la existencia o no de la vulneración, se debe puntualizar la naturaleza jurídica del arbitraje, la cual radica en un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes intervinientes someten sus controversias a la decisión de un tercero; es decir, que los involucrados de manera libre y voluntaria, deciden someterse a la decisión dentro de un proceso arbitral.; Una de las características principales del proceso arbitral, es la establecida en el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el cual señala que los laudos arbitrales son inapelables; por lo que, las partes, al aceptar someterse a un proceso arbitral implícitamente aceptan la inapelabilidad de los laudos arbitrales de esta manera aceptan someterse a la decisión en estos adoptada. |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 0091-13-EP.pdf | 22/01/2013 8:56:57 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIFICACION 0091-13-EP.pdf | 22/01/2013 8:57:09 | Abrir | DEMANDA - DEMANDA 0091-13-EP.pdf | 22/01/2013 8:57:25 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 0091-13-EP.pdf | 22/01/2013 8:57:41 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 0091-13-EP.pdf | 22/01/2013 8:57:54 | Abrir | AUTO SALA DE ADMISION - AUTO ADMISION 0091-13-EP.pdf | 26/03/2013 8:49:01 | Abrir | SENTENCIA - 0091-13-EP-sen.pdf | 13/01/2014 9:00:45 | Abrir |
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