Sentencia: Sentencia No. 081-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 081-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0091-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El economista Juan Xavier Ribas Doménech, representante legal de la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suizo, S. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 04 de diciembre de 2012, dictado por la Sala de Conjueces de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro de la causa N.º 687-­2012, mediante el cual se resolvió no admitir el recurso de casación respecto de la providencia de 7 de agosto de 2012, dictada por el presidente de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en la que se negó el recurso de nulidad propuesto dentro de la acción de nulidad del laudo arbitral y se ordenó que la caución rendida por la Compañía de Seguros Ecuatoriano Suizo, S.A., sea entregada a la Compañía Asesores, S.A. y la Agencia Asesora Productora de Seguros, S.A.
TEMA ESPECÍFICO: Impugnación de un laudo arbitral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
JUAN XAVIER RIVAS DOMENECH, REPRESENTANTE LEGALPrivada0091-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
Derecho a recurrir
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación de las decisiones judiciales permite que los operadores de justicia no incurran en discrecionalidad al momento de emitir sus resoluciones, y en este sentido, que sus actuaciones se apeguen a las disposiciones normativas pertinentes, en virtud de los acontecimientos que se presentaron dentro del caso puesto en su conocimiento.
Derecho a recurrir: El artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República del Ecuador, establece el derecho a recurrir un fallo; que, a decir del legitimado activo, se ha vulnerado para con su representada.; Previo a establecer la existencia o no de la vulneración, se debe puntualizar la naturaleza jurídica del arbitraje, la cual radica en un acuerdo de voluntades mediante el cual las partes intervinientes someten sus controversias a la decisión de un tercero; es decir, que los involucrados de manera libre y voluntaria, deciden someterse a la decisión dentro de un proceso arbitral.; Una de las características principales del proceso arbitral, es la establecida en el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el cual señala que los laudos arbitrales son inapelables; por lo que, las partes, al aceptar someterse a un proceso arbitral implícitamente aceptan la inapelabilidad de los laudos arbitrales de esta manera aceptan someterse a la decisión en estos adoptada.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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