Sentencia: Sentencia No. 084-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 084-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1607-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
La abogada Ceira Mariela Cedeño Álava, procuradora judicial del señor Cristhian Javier Espinoza Toala, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 17 de agosto de 2011 por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio laboral N.º 1042-­2010, mediante el cual se resolvió rechazar el recurso de casación respecto de la sentencia dictada por la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, misma que confirmó el fallo emitido por el Juzgado Segundo del Trabajo de Manabí, el cual declaró parcialmente con lugar la demanda seguida en contra del señor Jaime Francisco Droira González, por falta de afiliación al IESS.
TEMA ESPECÍFICO: Afiliación al IESS
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1607-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La Corte Constitucional al ser el máximo órgano de control, interpretación y administración de la justicia constitucional se encuentra investida de la facultad de preservar la garantía de los derechos constitucionales, y de esta forma evitar o corregir su posible vulneración. En este sentido, con la expedición de la Constitución del año 2008, se cambió el paradigma constitucional, planteando la posibilidad extraordinaria de tutelar los derechos constitucionales que pudieran ser vulnerados durante la emisión de una sentencia o auto definitivo resultado de un proceso judicial.; La acción extraordinaria de protección, procede exclusivamente en contra sentencias o autos definitivos en los que por acción u omisión se haya violado el debido proceso u otros derechos constitucionales reconocidos en la Constitución, una vez que se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Constitución de la República.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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SENTENCIA - 1607-11-EP-sen.pdf22/11/2013 15:10:28 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 1607-11-EP-dev.pdf18/07/2014 15:08:19 Abrir




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