Sentencia: Sentencia No. 084-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 084-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0632-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónChimborazo
MOTIVO:
La ingeniera María Fernanda Acosta Delgado presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 15 de septiembre de 2010 dictado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Chimborazo, dentro del juicio penal Nº 433-­2010 por perjurio, mediante el cual se declaró en abandono el recurso de apelación;; y, en consecuencia, se dictó el auto de sobreseimiento definitivo del proceso y del procesado Luis Eduardo Carrión Erazo.
TEMA ESPECÍFICO: Sobreseimiento definitivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en su garantía de la defensa, contenido en el artículo 76 numeral 7 literales a, b, e y h de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se dispone como medidas de reparación integral:; 3.1. Dejar sin efecto el auto del 15 de septiembre de 201O, dictado por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo, dentro del juicio por perjurio signado con el No. 0433-2010.; 3.2. Retrotraer los efectos de la declaratoria realizada en el numeral precedente al momento de la vulneración al derecho constitucional y en tal virtud disponer que otra Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo conozca y resuelva respecto de los recursos de apelación presentados en contra del auto del 19 de agosto de 2010, del Juzgado Segundo de Garantías Penales.; 3.3. Remitir copia del expediente al Consejo de la Judicatura, a fin de que analice la conducta de los jueces de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo y resuelva lo pertinente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0632-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. Derecho a la defensa
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
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