Sentencia: Sentencia No. 086-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 086-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0190-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El señor Vicente Enrique Govea Solórzano presentó acción extraordinaria de protección en contra de las providencias de 14 de diciembre de 2010 y 3 de enero de 2011, dictadas por el Juzgado Quinto de lo Civil del Guayas, dentro del juicio N.º 449-­B-­10 por concurso de acreedores, seguido por la señora Ligia Moreira Peñafiel, procuradora judicial de St. Gallen Management INC., mediante las cuales se resolvió negar por improcedente el recurso de hecho y de apelación.
TEMA ESPECÍFICO: Juicio de acreedores
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso, específicamente el derecho a la defensa, previsto en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto los actos procesales dictados dentro del Juicio de Concurso de Acreedores No. 449-B-2010, así como las medidas cautelares impuestas en contra del señor Vicente Enrique Govea Solórzano.; 3.2 Retrotraer a los efectos del proceso hasta el momento de la calificación de la demanda dentro del juicio de acreedores No. 449-B-2010.; 3.3 Disponer que el proceso sea sorteado a otro juzgado para su sustanciación.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural0190-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 4. Valoración de la prueba
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 36. Derecho de los adultos mayores a la inclusión social y económica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 439. Las acciones constitucionales podrán ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la defensa: El derecho a la defensa es un derecho que garantiza que todas las personas dentro de cualquier orden cuenten con los medios adecuados y oportunos a fin de hacerlos valer ante las autoridades competentes en procura de su defensa.; En este sentido, se configura el derecho a la defensa como una de las garantías básicas del debido proceso que permite a todas las personas acudir ante los órganos de justicia a fin de debatir, contradecir y presentar las pruebas pertinentes para su defensa.
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