Sentencia: Sentencia No. 087-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 087-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2149-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El ingeniero Cristian Alejandro Ruiz Hinojosa, gerente general del Banco Central del Ecuador, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 31 de agosto de 2011, dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio especial N.º 599-­2010 por excepciones a las coactivas, mediante la cual se resolvió casar la sentencia pronunciada por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Guayas y se confirma la sentencia de primera instancia, en la cual se resolvió aceptar la demanda de excepciones propuesta por la Compañía Soaginco, S.A., en contra del auto de pago de 1 de marzo de 2004, del Juez de Coactivas de Filanbanco, S.A., en el juicio coactivo N.º TA-­B-­1-­2004-­273.
TEMA ESPECÍFICO: Prescripción
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de los derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Ruiz Hinojosa Christian AlejandroPública2149-11-EP
CHRISTIAN ALEJANDRO RUIZ HINOJOSA, GERENTE GENERALPública2149-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La naturaleza jurídica de la acción extraordinaria de protección radica precisamente en la defensa de los derechos constitucionales y en las normas del debido proceso ante la vulneración de estos, a través de sentencias o autos firmes o ejecutoriados, por lo que asume el espíritu tutelar tanto de la Constitución vigente como de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, con la finalidad de revisar el debido cumplimiento, observancia y respeto de los derechos-determinados en la constitución y en instrumentos internacionales de derechos humanos.
Derecho al debido proceso: Se define al debido proceso como la suma de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier procedimiento jurídico, judicial o administrativo, asegurándole a lo largo de la actuación una recta y cumplida administración de justicia, la seguridad jurídica y la emisión de las resoluciones debidamente motivadas.; El debido proceso se muestra, en consecuencia, como un conjunto de garantías que persiguen que el desarrollo de los trámites judiciales y administrativos se sujete a reglas invariables, con el fin de proteger los derechos que establece la Carta Magna, para evitar que la actuación discrecional de los jueces y autoridades durante el trámite vulnere derechos constitucionales. Por eso, el referido derecho constitucional se encamina a obtener que el proceso cumpla con las garantías básicas, a fin de que las personas obtengan una resolución o sentencia, según el caso de fondo, basada en el puro derecho.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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