Sentencia: Sentencia No. 088-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 088-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1921-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor José Temístocles Quezada Guaycha presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 27 de septiembre de 2011, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio N.º 284-­2011, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, aceptando que no existe nulidad del acto administrativo impugnado, pero sí se declara la ilegalidad del mismo, disponiendo que el accionante sea reintegrado al cargo del que fue destituido.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución de servidor público
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declara la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en cuanto a la garantía de la motivación prevista en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación, se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia del 27 de septiembre de 2011, emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.; 3.2 Disponer que otros jueces de la Corte Nacional de Justicia resuelvan el recurso de casación, tomando en consideración lo expuesto en esta sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1921-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho al trabajo
Iura novit curia
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección tutela todos los derechos constitucionales para evitar la arbitrariedad de los operadores de justicia por acción u omisión; para ello, al determinarse la existencia de la violación del derecho, deberá disponerse la reparación integral, propendiendo a que las cosas regresen al estado anterior a la vulneración.
Derecho al trabajo: La Constitución de la República establece en su artículo 33 que "el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".; En este sentido, el Estado garantizará el derecho al trabajo y reconocerá todas sus modalidades, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores, bajo los principios señalados en el artículo 326 de la Constitución de la República, de entre los cuales en el numeral 2 se señala: ''los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario". De esta manera, siempre deberá observarse todas las normas que garanticen los derechos laborales, y en todo procedimiento en el que se determinen derechos y obligaciones, tomarse principalmente en cuenta la garantía del cumplimiento de las normas y derechos que les asisten a las partes dentro de la relación laboral, así como en la resolución de un proceso en el que se resuelvan las posibles controversias que puedan suscitarse de esta.
Iura novit curia: El principio iura novit curia establece al juez como conocedor pleno del derecho, más aún dentro del modelo de Estado Constitucional de Derechos y Justicia, donde la primacía de la Constitución radica en su plena aplicación directa y sin dilaciones, razones por las cuales los administradores de justicia están obligados a realizar una interpretación finalista del texto constitucional, en pos de una correcta tutela a los derechos.; Respecto de ello la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala en el artículo 4 numeral 13: "Iura novit curia.- La jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional", situación que encierra el espíritu garantista, respecto de los derechos constitucionales.
Derecho a la seguridad jurídica: La Corte Constitucional, al referirse a la seguridad jurídica ha señalado que: es un principio universalmente reconocido del Derecho, por medio del cual se entiende como certeza práctica del Derecho, y representa la seguridad de que se conoce o puede conocer lo previsto como prohibido, mandado y permitido por el poder público, respecto de uno para con los demás y de los demás para con uno.; El Estado, como ente del poder público de las relaciones en sociedad, no solo establece los lineamientos y normas a seguir, sino que en un sentido más amplio tiene la obligación de establecer "seguridad jurídica" al ejercer su "poder" político, jurídico y legislativo. La seguridad jurídica es la garantía dada al individuo, por el Estado, de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán violentados o que, si esto llegara a producirse, le serán asegurados por la sociedad, protección y reparación; en resumen, la seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente. Como se ha dicho antes, el derecho a la seguridad jurídica encuentra su fundamento en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, por expresa disposición constitucional.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:07:28 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:07:42 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA DEL INFERIOR 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:07:56 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - OFICIO RECEPCION CC 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:08:09 Abrir
CERTIFICACION - CERTIFICO SG 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:08:24 Abrir
AUTO DE ADMISION - AUTO DE ADMISION 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:08:39 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO JS 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:08:57 Abrir
CASILLAS - CASILLAS 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:09:08 Abrir
MEMO AL JUEZ SUSTANCIADOR - MEMO JS 1921-11-EP.pdf24/09/2012 10:09:22 Abrir
AVOCO - 1921-11-EP-AVOCO.pdf19/09/2013 10:57:11 Abrir
RAZON - 1921-11-EP-RAZON.pdf19/09/2013 10:58:08 Abrir
MEMORANDO REMISION SECRETARIA GENERAL - 1921-11-EP-OFC-SG.pdf19/09/2013 10:59:12 Abrir
AVOCO PLENO - 1921-11-EP-auto-dam.pdf27/09/2013 14:03:46 Abrir
SENTENCIA - 1921-11-EP-sen.pdf12/11/2013 16:20:41 Abrir
OFICIO AL INFERIOR - 1921-11-EP-dev.pdf06/01/2014 11:31:28 Abrir




Visualizaciones: 4578