Sentencia: Sentencia No. 088-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 088-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0811-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónAzuay
MOTIVO:
El doctor José Ricardo Campoverde Durán presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 29 de marzo de 2012 dictado por la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, dentro de la acción de protección N.º 0073-­2012, mediante la cual se confirmó el auto impugnado y, se desechó por improcedente la acción propuesta en contra del Pleno del Consejo de la Judicatura de Transición, la misma que tenía como objeto se deje sin efecto el contenido de la resolución de 31 de enero de 2012, dentro del expediente disciplinario N.º MOT-­434-­UCD-­011-­PM y la restitución del accionante al cargo de Juez Temporal del Cantón Cuenca.
TEMA ESPECÍFICO: Destitución laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso en la garantía de la motivación y a la tutela judicial efectiva.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Disponer como medidas de reparación integral las siguientes:; 3.1. Dejar sin efecto el auto del l0 de marzo de 2012 a las 08h21, emitido por el juez octavo de lo civil de Cuenca, así como el fallo emitido por la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, el29 de marzo de 2012 a las 08h06.; 3.2. Retrotraer los efectos al momento procesal inmediatamente anterior de la vulneración de derechos constitucionales, debiendo ser otro juez, previo sorteo, quien conozca y resuelva la acción de protección, observando los preceptos constitucionales, legales y precedentes jurisprudenciales con efecto erga omnes establecidos por la Corte Constitucional y la presente sentencia.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Campoverde Durán José Ricardo Persona natural0811-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección se encuentra establecida en los artículos 94 y 437 de la Constitución de la República. Como se ha reiterado en varios fallos constitucionales, el objeto de la acción extraordinaria de protección radica en la defensa de los derechos constitucionales y de las normas del debido proceso ante su vulneración a través de sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, que se hallen firmes o ejecutoriados; por lo que, asumiendo el espíritu tutelar de la Constitución de la República, mediante esta acción excepcional se permite que dichas decisiones puedan ser objeto de análisis por parte del más alto órgano de justicia constitucional en el país, como es la Corte Constitucional.; En este orden, todos los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección, contra las sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los cuales consideran vulnerados derechos reconocidos en la Constitución, mecanismo previsto para que la competencia asumida por los jueces esté subordinada a los mandatos del ordenamiento supremo.
Derecho a la motivación: La motivación no es otra cosa que el conjunto de razonamientos equiparables a los hechos y al derecho sobre los cuales descansa la decisión del juzgador en un proceso determinado; inferencias que, además de justificar razonadamente su decisión, incorporan principios y normas constitucionales, así como de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional que deben mantener armonía entre la argumentación y la fundamentación jurídica, lo cual, a su vez, permite verificar que la decisión judicial cuente con los requisitos exigidos para que una decisión se entienda como motivada y, en esta misma línea la doctrina ha expuesto que motivar "(...) es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución".
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
ACTO IMPUGNADO - A I.pdf07/09/2012 10:47:49 Abrir
ACCION EXTRAORDINARIA - A E.pdf07/09/2012 10:48:02 Abrir
PROVIDENCIA DEL INFERIOR - P I.pdf07/09/2012 10:48:15 Abrir
OFICIO RECEPCION CC - O R CC.pdf07/09/2012 10:48:27 Abrir
CERTIFICACION - C.pdf07/09/2012 10:48:42 Abrir
avoco - avoco 0811-12-EP.pdf22/07/2013 14:44:46 Abrir
razon - razon 0811-12-EP.pdf22/07/2013 14:45:39 Abrir
AVOCO PLENO - 0811-12-EP-prov-dam.pdf02/09/2013 15:00:16 Abrir
sentencia - 0811-12-EP-sen.pdf19/06/2014 17:41:16 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0811-12-EP-ro.pdf24/06/2014 8:18:24 Abrir
RAZON DE DEVOLUCION - 0811-12--EP-dev.pdf01/08/2014 10:28:05 Abrir
FE PRESENTACION17/05/2022 9:34:00 Abrir
SENTENCIA 17/05/2022 9:34:00 Abrir
OFICIO17/05/2022 9:34:00 Abrir




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