Sentencia: Sentencia No. 090-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 090-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1880-12-EPIO - Inconstitucionalidad por OmisiónCotopaxi
MOTIVO:
El señor Jaime Patricio Chiriboga Guerrero presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 1 de agosto de 2012, dictaminada por el Juzgado de Trabajo de Latacunga, dentro del juicio laboral N.º 0199 ­2011, mediante la cual se resolvió aceptar parcialmente la demanda y se dispone que el señor Chiriboga Guerrero, representante legal de la exportadora P.CH.G., pague al señor Byron Fernando Quiñónez Troya la cantidad de USD 14.334.76 más los intereses, por despido intempestivo.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declara vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso en lo concerniente al derecho a la defensa, previsto en el artículo 76 numeral 7 literales a, b y c de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia emitida por el juez de Trabajo de Cotopaxi, con sede en Latacunga, el 01 de agosto de 2012 a las 08h11.; 3.2 Retrotraer el proceso hasta el momento en que se verifica la vulneración de los derechos constitucionales antes mencionados; es decir al momento de la citación de la demanda, a partir de cuyo momento procesal se deberá sustanciar la causa en otro juzgado.; 3.3 Ordenar que el expediente sea devuelto a la Corte Provincial de Justicia de Cotopaxi, con el fin de que previo sorteo, otro juez asuma la competencia para conocer y resolver el presente caso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada1880-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 169. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia.
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 168. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral…
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Citación
Derecho a la defensa
Derecho al debido proceso
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Citación: Cabe advertir que, la citación es un acto procesal que debe cumplirse en debida forma, ya que su carácter no es meramente formal, por el contrario, es una derivación del principio de publicidad y contradicción, en atención a lo previsto en el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la República. De esta forma, se reitera la importancia de que las decisiones que expidan los jueces en los casos de su conocimiento, sean estas favorables o desfavorables, sean citadas a las partes procesales y a los terceros perjudicados, básicamente para que tengan conocimiento de la resolución y, de ser el caso, puedan impugnar el fallo y ejercer su derecho de contradecirlo.; En aquel sentido, la citación comprende el acto de informar a las partes la actuación de un órgano jurisdiccional, determinándose en esencia, la publicidad y transparencia de los procesos, los mismos que solo estarán garantizados si las partes intervinientes en el mismo se hallan debidamente informados de todas las actuaciones que se realizan en un proceso.
Derecho a la defensa: Este derecho, por tanto, tiene como objetivo una justicia efectiva, en tanto, permite que las personas puedan acceder al sistema judicial del país, que en la tramitación de la causa se cumplan reglas del debido proceso y que puedan obtener una sentencia basada en derecho, es decir, libre de arbitrariedad. Sin embargo, estas premisas no solo pueden ser aplicadas en relación a quien participa de un proceso judicial, ya sea como demandante, o como demandado, pues puede suceder que alguna persona, debiendo ser parte del mismo, ha dejado de participar en el proceso por diversas causas, como cuando no se cita con la demanda al demandado o cuando se sigue un proceso en que se definen derechos de terceras personas sin su conocimiento, casos en los que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que la alegación que realiza el legitimado activo ha sido fundamentada y tiene asidero, pues a este, no se le permitió defenderse en el proceso, jamás pudo intervenir en ningún acto procesal.; En razón de lo expuesto, toda persona tiene derecho a preparar su defensa con el tiempo necesario y contando con los medios adecuados; es decir, en igualdad de condiciones que la parte acusadora.
Derecho al debido proceso: El debido proceso es una exigencia que debe trasversalizar el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas. En el ámbito judicial el debido proceso estará presente en cada o de sus momentos o estancos, en los cuales se reparte el ejercicio de la actividad entre las partes y del juez, como en la presentación y contestación de la demanda, en cuanto la parte accionada ha sido citada con la demanda, en la etapa de las pruebas, luego en las alegaciones y por último en la sentencia.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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