Sentencia: Sentencia No. 091-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 091-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1210-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónPichincha
MOTIVO:
El señor Fausto Ramiro Jarrín Zambrano presentó acción extraordinaria de protección en contra de la providencia dictada el 25 de junio de 2012 por el Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, mediante la cual se resolvió negar el pedido de revocatoria, interpuesto dentro del juicio de insolvencia N.º 76-­2011, seguido por el alcalde del cantón Cayambe en contra de Fausto Jarrín Zambrano.
TEMA ESPECÍFICO: Revocatoria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la tutela efectiva, al debido proceso y seguridad jurídica previstos en los artículos 75, 76 numeral 7, literales a, b, c, d, h, k y 1, y 82 de la Constitución de la pública.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada; 3. Como medida de reparación integral, se dispone dejar sin efecto el auto del 25 de junio de 2012 a las 10h15 emitido por el Juez Décimo Cuarto de lo Civil de Pichincha, dentro del juicio No. 076-2011 (Dr. Jorge Heredia) y por ende se dispone dejar sin efecto las actuaciones procesales a partir de mismo, debiendo el juez respectivo tramitar la causa, subsanado las falencias de orden constitucional señaladas en la presente decisión.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1210-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. j. Comparecencia de testigos o peritos
Art. 76. 7. i. Principio non bis in ídem
Art. 76. 7. g. Derecho a ser representado por un abogado o defensor público
Art. 76. 7. f. Derecho a la asistencia gratuita de traductor o intérprete
Art. 76. 7. e. Derecho a ser interrogado en presencia de un abogado o defensor público
Art. 76. 7. d. Principio de publicidad de los procesos
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
Derecho a la tutela judicial efectiva
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La finalidad de la acción extraordinaria de protección es garantizar que las decisiones de las autoridades jurisdiccionales cumplan con el principio de supremacía de la Constitución, considerando que todos los actos u omisiones de cualquier autoridad pública deben ser dictados con observancia al texto supremo y por ello pueden ser sujetos al control. La acción extraordinaria de protección constituye un verdadero amparo contra decisiones judiciales, lo que equivale a una garantía constitucional contra sentencias, autos y resoluciones jurisdiccionales violatorias del debido proceso y otros derechos constitucionales.; Por medio de la acción extraordinaria de protección, el juez constitucional tiene la facultad de analizar sustancialmente la cuestión controvertida, y de ser el caso, está obligado a declarar la violación de uno o varios derechos constitucionales, ordenando inmediatamente su reparación integral; dejando constancia que si bien la acción extraordinaria de protección no está revalidada como un recurso para acceder frente a la insatisfacción de pretensiones subjetivas en la justicia ordinaria, sí procede cuando en el desarrollo de un determinado proceso se pueda comprobar la vulneración de uno o varios de los derechos constitucionales, en esencia a los referidos al debido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
Derecho a la defensa: En consecuencia, el derecho a la defensa cumple dentro del proceso un papel particular: por una parte, actúa de forma conjunta con las demás garantías, y por otra, es la garantía que torna operativas a todas las demás; por ello, el derecho a la defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales; la inviolabilidad del derecho a la defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano porque es la única que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro de cualquier tipo de proceso; es así que este derecho, si no es cumplido debidamente puede acarrear nulidades procesales debido a la vulneración del mismo.; El derecho a la defensa es un pilar fundamental para objetivar a la vez un debido proceso. En congruencia, el derecho a la defensa contiene derechos conexos, así por ejemplo la garantía y obligación de los poderes públicos de motivar sus resoluciones; garantía como elemento esencial que permite la configuración del derecho a un debido proceso, como ya ha sido mencionado, pero que en definitiva constituye la obligación de justificar fáctica y jurídicamente, las razones y argumentos que llevaron al operador jurídico a resolver una situación determinada, configurando este ejercicio de administración de justicia en consonancia a la Constitución y las leyes.
Derecho a la tutela judicial efectiva: [E]l derecho a la tutela judicial durante el proceso, a diferencia del derecho tutelar anterior al proceso es continente del conjunto de derechos esenciales que el Estado debe proveer a los justiciables en su participación en un proceso judicial; vale decir asegurarles que durante su tramitación no se encuentren en desventaja para expresar su posición jurídica sea probando su derecho alegando, impugnando o asegurando la ejecución de lo decidido en definitiva.; Entonces el derecho a la tutela judicial efectiva, desde una perspectiva de derecho constitucional más que puramente procesal, "es decir, como expresión de uno de los derechos esenciales del hombre"', tiene manifestaciones concretas dentro del proceso, desde la mira del justiciable, y se empieza a materializar en el proceso a través del derecho de acción y del derecho de contradicción Por lo tanto, resulta concluyente que el derecho a la tutela judicial es un derecho genérico, y contiene tres derechos específicos: el derecho de acción el derecho de contradicción y el derecho a un debido proceso.
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