Sentencia: Sentencia No. 092-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 092-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0538-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónManabí
MOTIVO:
El señor Dalton Narváez Mendieta y el doctor Enrique Mármol Palacios, como alcalde y procurador síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado de la municipalidad del cantón Durán, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2013 por la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N.º 462-2011, por considerar que dicha decisión judicial vulnera sus derechos constitucionales al debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica.
TEMA ESPECÍFICO: Jubilación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en cuanto a la garantía de la motivación previsto en el artículo 76 numeral 7 literal l de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral, se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Manabí, el 04 de marzo de 2011.; 3.2. Devolver el expediente a la Corte Provincial de Justicia de Manabí, a fin de que previo sorteo, sea otra Sala la que conozca y resuelva el recurso de apelación interpuesto por el legitimado activo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
LINCOLN EDUARDO JARA ORTEGA, PROCURADOR COMUNPersona natural0538-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 11. 5. Principio de favorabilidad
Art. 326. 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
Art. 326. 13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
Art. 132. 1. Regular el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 133. 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales…
Art. 3. 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 4. Principio de no restricción del contenido de los derechos
Art. 172. Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.
Art. 426. Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 17. Derecho al trabajo
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 86. 2. c. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a la motivación: La motivación de las resoluciones de poderes públicos y más aún de los órganos jurisdiccionales, constituyen una garantía esencial para evitar la arbitrariedad y lograr el cumplimiento efectivo de las decisiones adoptadas. Conforme lo ha señalado la Corte Constitucional en múltiples fallos , la exposición por parte de la autoridad judicial con respecto a la decisión adoptada debe hacérsela de forma: i. Razonable, es decir que sea fundada en los principios constitucionales; ii. Lógica, lo cual implica una coherencia entre las premisas y la conclusión y, iii. Comprensible, es decir que el fallo goce de claridad en el lenguaje. Por lo expuesto, no hay duda que la necesidad de que las resoluciones judiciales sean motivadas deriva tanto del derecho al debido proceso, como de la propia esencia de la actividad jurisdiccional en donde prevalecen principios como la independencia e imparcialidad de los jueces. El incluir la garantía a la motivación de las resoluciones dentro del derecho al debido proceso constitucional, pretende garantizar que toda actuación judicial sea justificada dentro de los derechos fundamentales de nuestra Constitución, pues solo así la decisión judicial alcanzará un sentido de justicia.
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