Sentencia: Sentencia No. 093-13-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 093-13-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0793-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónCañar
MOTIVO:
El doctor José Bolívar Montero Zea y la abogada María Diana Maldonado Cabrera, alcalde y procuradora síndica del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal del cantón Biblián, presentaron acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 13 de abril de 2011, dictada por la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dentro de la acción de protección N.º 021-­2011, 044-­2011, 068-­2011, mediante la cual se resolvió desechar el recurso de apelación y confirmar la sentencia subida en grado, la misma que declar la violación de los derechos del señor José Efraín González Pizarro, al no haberse cumplido las resoluciones de la SENRES, ni el Mandato Constituyente N.º 2 en su artículo 8
TEMA ESPECÍFICO: Liquidación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales a la seguridad jurídica, al debido proceso en la garantía de la motivación y la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 82, 76 numeral 7 literal 1 y 75 de la Constitución de la República.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección planteada.; 3. Como medida de reparación integral se dispone:; 3.1. Dejar sin efecto la sentencia de primera instancia expedida por el Juzgado Séptimo de lo Civil de Biblián, el 11 de enero de 2001 y la sentencia de segunda instancia, expedida el 13 de abril de 2011, por la Sala Especializada de Garantías Penales y de Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Cañar.; 1.2. Dejar a salvo los derechos de las partes para ejercer los mecanismos legales que consideren pertinentes.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Maldonado Cabrera María DianaPública0793-11-EP
Montero Zea José BolívarPública0793-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 86. 3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública…
Art. 87. Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos…
Art. 88. La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución…
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección
Derecho a la motivación
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección: El artículo 88 de la Constitución de la República en su parte pertinente señala que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz a los derechos constitucionales vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública, no judicial.; Dentro de la sentencia impugnada, en el considerando undécimo, los jueces afirman que: "No está por demás insistir en que la acción de protección no es proceso de conocimiento ni declarativo, su naturaleza es cautelar, tiene como objetivo tutelar derechos subjetivos constitucionales".; Respecto a la naturaleza de la acción de protección, es necesario señalar que el primer inciso del artículo 6 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional señala que la finalidad de las garantías jurisdiccionales es "la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación” norma que guarda concordancia con el numeral 3 del artículo 86 de la Constitución de la República que dice: " ... La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse".; Por lo que la afirmación realizada por el juez dentro de la sentencia impugnada, no tiene asidero, por cuanto dentro de la emisión de una decisión constitucional, necesariamente debe constar la declaración de la vulneración de derechos, con determinación de las normas constitucionales violadas, cuando hubiere lugar.
Derecho a la motivación: La motivación no solo es elemento formal, sino requisito obligatorio de toda manifestación administrativa, como elemento sustancial y de contenido expreso que da cuenta del mérito y la oportunidad de la resolución que se adopta que, por lo tanto, permite el conocimiento del administrado no solo de las razones jurídicas atinentes a las competencias de la autoridad, sino también de aquellas que en orden al interés público, a su conveniencia son propias de ser adoptadas. De acuerdo al mandato constitucional, la administración en todas sus manifestaciones debe expresar de modo sustantivo la razón y razones concretas de la facultad legal, abstracta de la autoridad contenida en la ley y los reglamentos.
SENTENCIAS RELACIONADAS:
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
AUTO ADMISION - 0793-11-EP14/09/2011 15:13:13 Abrir
OFICIO CC - OFI 1.pdf30/10/2012 10:02:01 Abrir
CERTIFICACION - CER 1.pdf30/10/2012 10:02:12 Abrir
AUTO SALA DE ADMISION - SALA 1.pdf30/10/2012 10:02:21 Abrir
CASILLAS - CASI 1.pdf30/10/2012 10:02:32 Abrir
AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO 1.pdf30/10/2012 10:02:42 Abrir
0793-11-EP Memorando No 008-CCE-SG-SUS-2013 7ene13 - 0793-11-EP Memorando No 008-CCE-SG-SUS-2013 7ene13 ok.pdf28/02/2013 14:58:36 Abrir
0793-11-EP avoco - 0793-11-EP avoco.pdf30/07/2013 14:30:26 Abrir
793-11-EP razon avoco - 793-11-EP razon avoco.pdf06/08/2013 9:32:28 Abrir
DILIGENCIA PROCESAL - 793-11-EP nueva actuaria.pdf02/10/2013 15:11:33 Abrir
RAZON DILIGENCIA - RAZON NUEVA ACTUARIA 793-11-EP.pdf08/10/2013 15:14:00 Abrir
MEMO REMISIÓN JUEZ - 0793-11-EP Memo 115 remisión Juez.pdf08/10/2013 15:58:20 Abrir
PROVIDENCIA - 0793-11-EP-prov-mazj.pdf22/10/2013 9:32:42 Abrir
RAZON DE PROVIDENCIA - 0793-11-EP-raz-MAZJ.pdf22/10/2013 9:33:03 Abrir
SENTENCIA - 0793-11-EP-SENT-MAZJ.pdf03/12/2013 9:16:26 Abrir
DEVOLUCION AL INFERIOR - 0793-11-EP-DEV-MAZ.pdf08/01/2014 14:11:05 Abrir
rectificacion - 0793-11-EP-auto.pdf04/02/2015 12:00:27 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0793-11-EP-ro.pdf24/02/2015 9:30:36 Abrir




Visualizaciones: 936