Sentencia: Sentencia No. 093-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 093-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1752-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
El señor Zenón Estuardo Bajaña García presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 15 de julio de 2011 por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos y de la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2010 por el Juzgado Primero del Trabajo de Los Ríos, dentro del proceso N.º 2009-­0252, mediante las cuales se declaró sin lugar la demanda laboral propuesta en contra de los señores Ángel Luis, José Tito, Amelia, Amelio y Alicia Bajaña Minda y demás herederos del señor Ángel Remigio Bajaña Moyano, en la que solicitó se le cancele una indemnización laboral por haber trabajado en la Hacienda “La Lidia” por muchos años y por haber sido despedido intempestivamente.
TEMA ESPECÍFICO: Indemnización laboral
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración de los derechos constitucionales al debido proceso, en la garantía de la motivación, principios de aplicación de los derechos y derecho al trabajo consagrados en el los artículos 76 numeral 7 literal l), 11 numerales 3, 33, 325 y 326 de la Constitución de la República y a la dignidad humana reconocida por la Declaración Universal de los derechos humanos en su artículo No. 2, número 3 y por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 7 letra a).; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico las siguientes decisiones judiciales: a) sentencia del 15 de julio de 2011 a las 11h18, dictada por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos y, b) sentencia del 10 de septiembre de 2010 a las 09h45, emitida por el Juez Primero del Trabajo de Los Ríos.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta antes de la realización de la audiencia preliminar.; 3.3. Disponer que, previo sorteo correspondiente, sea otro Juez del Trabajo quien sustancie el proceso laboral No. 2009-0252, conforme a los méritos procesales y en respeto a las garantías del debido proceso.; 3.4. Ordenara a la Defensoría del Pueblo ejerza y promueva la vigilancia del debido proceso, dentro de la sustanciación del proceso laboral No. 2009-0252.; 4. Remitir copia de la presente sentencia al Consejo de la Judicatura, a fin de que se observe la conducta del Juez Primero del Trabajo de Los Ríos y de los jueces de la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, que conocieron la causa.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPersona natural1752-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 66. 2. Derecho a una vida digna
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 66. 17. Derecho al trabajo
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al trabajo
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al trabajo: El derecho al trabajo, es un derecho de trascendental importancia, por cuanto garantiza a todas las personas un trabajo digno, acorde las necesidades del ser humano, en el cual se les permita desempeñarse en un ambiente óptimo, con una remuneración justa y racional. La Constitución de la República en el artículo 33 define a este derecho como: "El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado".; Conforme lo dicho, el derecho al trabajo se constituye en una necesidad humana, que obligatoriamente debe ser tutelada por el Estado, a través del incentivo de políticas públicas que estimulen al trabajo a través de todas sus modalidades, así como también, a través de la protección de los derechos laborales de todas las trabajadoras y trabajadores. Este derecho, es un derecho universal, por cuanto es reconocido a "todas" las personas, así como también abarca "todas" las modalidades de trabajo. En este sentido, el artículo 325 de la Constitución establece: "El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores''.; Por su parte, el artículo 326 de la Constitución consagra los princ1p1os que sustentan el derecho al trabajo, entre los cuales determina: "El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios (...) 2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario; 3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras". Los principios transcritos, consagran la irrenunciabilidad de los derechos laborales y el principio indubio pro operario - aplicación de la norma más favorable al trabajador-.; La Corte Constitucional del Ecuador, respecto a este derecho manifestó: "el derecho al trabajo, al ser un derecho social y económico, adquiere una categoría especial toda vez que tutela derechos de la parte considerada débil dentro de la relación laboral, quien al verse desprovista de los medios e instrumentos de producción puede ser objeto de vulneración de sus derechos; es en aquel sentido que se reconoce constitucionalmente el derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad de los derechos de los trabajadores, los cuales, asociados con el principio de indubio pro operario constituyen importantes conquistas sociales que han sido reconocidas de forma expresa en el constitucionalismo ecuatoriano''.; Por las consideraciones expuestas, los operadores de justicia no pueden desconocer este derecho constitucional, cuyo reconocimiento ha sido producto de la lucha de los trabajadores a través del tiempo, quienes desde los inicios de la sociedad han sido sujetos a tratos discriminatorios.; En razón de lo dicho, en la sustanciación de los procesos laborales, los jueces tienen que aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en atención a los principios que delinean la materia laboral, tomando en consideración las diferentes modalidades de trabajo reconocidas en la normativa, así como también los hechos que originan cada caso concreto. Bajo esta enunciación, se debe tener en cuenta que las relaciones laborales generadas a partir de cada modalidad de trabajo son diferentes, las cuales requieren de consideraciones que atiendan a la naturaleza de cada una de ellas, sin establecer generalizaciones que puedan restringir el ejercicio del derecho al trabajo.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
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OFICIO AL INFERIOR - 1752-11-EP-dev.pdf09/07/2014 8:41:52 Abrir
PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 1752-11-EP-ro.pdf16/07/2014 11:00:23 Abrir
SENTENCIA - 1752-11-EP-sen.pdf16/07/2014 11:29:57 Abrir




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