Sentencia: Sentencia No. 095-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 095-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
2230-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Marco Antonio Apolo Granda, por sus propios derechos y por los que representa de la Sociedad Civil Servicios García, S.C., presentó acción extraordinaria de protección en contra de las providencias de 5 de octubre de 2011 y de 25 de octubre de 2011 dictadas por el Juzgado Adjunto Tercero del Trabajo del Guayas, dentro del juicio laboral por despido intempestivo N.º 015-­2009, iniciado en su contra por el señor José Benito Plúas Hurtado, mediante las cuales se niega respectivamente el recurso de apelación y el recurso de hecho.
TEMA ESPECÍFICO: Recursos
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de motivar las resoluciones de los poderes públicos, en conexión con el derecho a recurrir.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección.; 3. Como medidas de reparación integral se dispone:; 3 .1. Dejar sin efecto las providencias emitidas los días 5 de octubre de 2011 y 25 de octubre de 2011, dentro del juicio del trabajo por despido intempestivo No. 015-2009, dictadas por el Juzgado Adjunto Tercero del Trabajo de la Provincia del Guayas.; 3.2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales; esto es, al momento de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto.; 3.3. Disponer que mediante sorteo se designe otro juez de instancia que conozca sobre la procedencia del recurso de apelación, en observancia de los derechos constitucionales, las garantías del debido proceso y la presente sentencia.; 3.4. Poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura el contenido de la presente sentencia, a fin de que se investigue la actuación de los secretarios de los Juzgados Tercero y Octavo del Trabajo del Guayas en relación a las fechas de recepción constantes en el documento petitorio ubicado a fojas 164 del expediente.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada2230-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. m. Derecho a la impugnación
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a recurrir
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho a recurrir: La garantía de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior establece que toda persona tiene derecho a disponer en un plazo razonable los fallos emitidos en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, para su posible apelación. El debido proceso legal carecería de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una resolución o fallo adverso, de allí que, a través de este recurso se le permite al afectado proteger sus derechos mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa, se le otorga la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable para impugnarlo y lograr un nuevo examen de la cuestión. De ahí la importancia del recurso de apelación en nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, resulta fundamental que los operadores de justicia evalúen de una manera adecuada y en el contexto de un estado constitucional de derechos y justicia, las circunstancias por las cuales un recurso de apelación debe ser negado, dado que negar un recurso de apelación carente de motivación puede generar la afectación de derechos y garantías constitucionales.; Es claro, sin embargo, que el derecho a recurrir, al igual que todos los demás derechos constitucionales, debe estar sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley, siempre que respondan a la necesidad de garantizar los derechos de las demás partes intervinientes, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Una de estas limitaciones tiene que ver con el término establecido en la ley para la presentación del recurso. La disposición legislativa que lo prescribe: el artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, fue utilizada como fundamento para adoptar la decisión por parte del juez en su providencia del 5 de octubre de 2011. Si bien su razón de ser responde a la garantía de principios como la celeridad procesal, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa de las partes en el juicio, por ser una norma que limita el derecho a recurrir, su aplicación debe ser precedida por un análisis de la situación a la que se aplica, tomando en consideración los elementos que sirven al juez o jueza para adoptar la decisión de no permitir la apelación.
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