Sentencia: Sentencia No. 099-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 099-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0120-13-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
El abogado Jaime Patricio Núñez Moreno, procurador judicial de la Compañía Codorus Acceptance Corporation, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia emitida el 24 de septiembre de 2012 por la Primera Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro del juicio ordinario N.º 631-­2011, por nulidad de un contrato de compraventa, mediante la cual se resolvió revocar el fallo de primera instancia y se declaró con lugar la demanda propuesta por el señor Roberto Gabriel González Torre, representante de la compañía Polebrook International, Inc., disponiéndose la nulidad absoluta de la reserva de dominio y de la cesión de derechos que obra en las cláusulas segunda y octava del contrato de compraventa celebrado entre las partes.
TEMA ESPECÍFICO: Nulidad de contrato de compraventa con reserva de dominio
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección propuesta.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0120-13-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 7. c. Derecho a ser escuchado en igualdad de condiciones
Art. 76. 7. b. Derecho a contar con tiempo y medios adecuados para la defensa
Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. Derecho al debido proceso
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
Derecho a la defensa
Cosa juzgada
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección: La acción extraordinaria de protección tiene por objeto el aseguramiento y la efectividad de los derechos y garantías constitucionales, evitando un perjuicio irremediable al incurrir el accionar de los jueces en una vulneración de las normas constitucionales, sea por acción u omisión, en una sentencia, auto o resolución, en ejercicio de su actividad jurisdiccional.; No se trata de una instancia sobrepuesta a las ya existentes, ni tampoco tiene como propósito deslegitimar la actuación de juezas y jueces, sino por lo contrario, permite emerger un sistema de justicia caracterizado por el respeto y la obediencia a las normas y principios constitucionales. De allí que la Corte Constitucional ecuatoriana, cuando conoce una acción extraordinaria de protección, no hace las veces de un tribunal de alzada, sino que interviene siempre que se verifiquen indicios de vulneración a derechos reconocidos por la Constitución de la República. En otras palabras, la Corte Constitucional ejerce un control especial en la actividad juzgadora de los jueces de la jurisdicción ordinaria, pues fiscaliza sus sentencias y autos definitivos en los que se haya vulnerado las reglas que gobiernan el debido proceso y derechos reconocidos en la Constitución o tratados internacionales sobre derechos humanos, sin que ello signifique intromisión en la independencia del juez. Por tanto, la finalidad de esta acción extraordinaria de protección se justifica por la necesidad de garantizar la validez de la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico y por ejercer una verdadera justicia constitucional, cuya misión principal consiste en comprobar, custodiar, preservar o restablecer cualquier derecho constitucional vulnerado de las personas.
Derecho a la defensa: El derecho a la defensa se encuentra catalogado dentro del derecho constitucional, por tanto, es la base sobre la que se instituye el debido proceso en todo tipo de procedimiento administrativo o judicial. Este derecho es la base del constitucionalismo actual.; El derecho a la defensa a favor del demandado, desde el inicio de la demanda, debe estar rodeado de una serie de garantías, tales como ser informado, tener acceso a los documentos y actuaciones, asistencia de un abogado defensor, presentar pruebas, contradecir la prueba, ser informado en su lengua materna, no ser interrogado si no está presente su abogado, no ser obligado a autoincriminarse, motivación de la sentencia, garantía de apelar de la sentencia, etc., es decir, este derecho genera la seguridad e impide que el goce efectivo de esas garantías sea conculcado por el ejercicio del poder jurisdiccional, es decir, cumple dentro del proceso un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías, por la otra, es la garantía que toma operativa a todas las demás.; Por ello, la inviolabilidad del derecho a la defensa es la garantía constitucional con la que cuenta la persona, porque es el único derecho que permite que las demás garantías tengan vigencia concreta dentro del proceso; es así que si no se cumple debidamente este derecho, puede acarrear las conocidas nulidades procesales debido a la vulneración u omisión del mismo.
Cosa juzgada: En doctrina procesal se ha distinguido entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material: la primera se refiere a la imposibilidad de reabrir el debate en el mismo proceso en que se dictó sentencia debido a que el pronunciamiento ha quedado firme, sea porque las partes han consentido en el mismo o porque se han agotado los recursos ordinarios y extraordinarios que eran admisibles al caso, pero sin que obste a su revisión en un juicio posterior. La segunda se produce cuando a la impugnabilidad de la sentencia se agrega la inmutabilidad de la decisión. Esto significa que no puede haber decisión de la misma en un juicio posterior. Por ejemplo, la sentencia dictada en juicio ejecutivo tiene fuerza de cosa juzgada formal y permite su ejecución, pero carece de cosa juzgada material, porque queda a salvo al vencido su derecho a promover a posteriori, juicio de conocimiento para obtener su modificación, en los términos que prescribe el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil.
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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