Sentencia: No. 10-18-CN/19


DATOS GENERALES
NÚMERO: 10-18-CN/19
TIPO DE ACCIÓN: SCN Consulta de Constitucionalidad de Norma
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0010-18-CNCN - Consulta de Constitucionalidad de Norma
MOTIVO:
La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad sustitutiva y sustractiva de fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, a fin de que el tenor de estas disposiciones quede de la siguiente manera: “[C.C.] Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. [LOGIDC] Art. 52.- Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio. El matrimonio es la unión entre dos personas y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano.”. La Corte especificó que la presente declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos erga omnes y es de aplicación inmediata, y exhortó a la Asamblea Nacional a revisar integralmente el resto de disposiciones legales sobre el matrimonio civil, con el objeto de que esta incluya como cónyuges a las parejas del mismo sexo, con idéntico trato al otorgado a las de diferente sexo.
TEMA ESPECÍFICO: Inconstitucionalidad sustitutiva y sustractiva de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles
PARÁMETROS
DECISIÓN RESUMEN: Aceptada y declara la inconstitucionalidad
DECISIÓN:
Por lo tanto, la Corte Constitucional del Ecuador resuelve 1. Responder a la consulta de norma en el sentido de que son inconstitucionales los fragmentos de los artículos 81 del Código Civil y 52 de la Ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles siguientes: en ambas disposiciones legales, la expresión “un hombre y una mujer” y, en la primera, el término “procrear”. Lo que deberá observarse en las decisiones judiciales atinentes a la acción de protección No. 17230-2018-11800, presentada por Rubén Darío Salazar Gómez y Carlos Daniel Verdesoto Rodríguez. 2. Declarar, con los mismos efectos que una sentencia dictada en el control abstracto de constitucional, es decir, con efecto erga omnes, la inconstitucionalidad sustitutiva y sustractiva, según corresponda, de los antedichos fragmentos de los artículos 81 y 52 a fin de que el tener de estas disposiciones quede así: [C.C] Art. 81.- Matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen con el fin de vivir juntos y auxiliarse mutuamente. [LOGIDC] Art. 52.- Autoridad ante quien se celebra e inscribe el matrimonio. El matrimonio es la unión entre dos personas y se celebra e inscribe ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Fuera del territorio ecuatoriano, se celebra e inscribe ante el agente diplomático o consular, si al menos uno de los contrayentes es ecuatoriano. 3. Exhortar a la Asamblea Nacional que revise integralmente la legislación sobre el matrimonio a fin de que esta incluya como cónyuges a las parejas del mismo sexo, con idéntico trato al otorgado a las de diferente sexo.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Lemos Trujillo Gabriela EstefaníaPública0010-18-CN
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 11. 3. Principio a que los derechos son de directa e inmediata aplicación
Art. 11. 3. Principio referido a la plena justiciabilidad de los derechos
Art. 11. 7. Principio de no exclusión de los derechos derivados de la dignidad
Art. 67. Derecho de reconocimiento de diversos tipos de familia
Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
Art. 424. La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico.
Art. 427. Las normas constitucionales se interpretarán por el tenor literal que más se ajuste a la Constitución en su integralidad.
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 11. 8. Principio de progresividad de los derechos
Art. 1. El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente…
Art. 83. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual.
Art. 137. El proyecto de ley será sometido a dos debates.
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 11. 2. Principio de igualdad y no discriminación en razón de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género…
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