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NÚMERO DE SENTENCIA: | 100-13-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0642-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Pichincha |
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MOTIVO: |
El señor Luis Alberto Arteaga Carrasco, gerente general de Televisión Manabita, S. A., TVM, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto de 25 de febrero de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Garantías Penales de Pichincha, dentro del Juicio N.º 447-2012, seguido por la Fiscalía N.º 2 de la Fe Pública de Pichincha por falsificación de instrumento público, auto mediante el cual se resolvió el archivo de la denuncia presentada y de todas las actuaciones anexas a la misma. |
TEMA ESPECÍFICO: | Falsificación de documento público |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Arteaga Carrasco Luis Alberto | Privada | 0642-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 66. 4. Derecho a la igualdad formal y material Art. 78. Derechos de las víctimas a no ser revictimizadas Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección Derecho a la seguridad jurídica Derecho a la tutela judicial efectiva |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción extraordinaria de protección: La creación de la acción extraordinaria de protección en la Constitución del año 2008, responde a la necesidad de ejercer una mayor protección en los derechos constitucionales• dentro de la sustanciación de los procesos judiciales, puesto que anteriormente los mismos no contaban con garantías que efectivicen su exigibilidad y cumplimiento. En este sentido, la acción extraordinaria de protección faculta a la Corte Constitucional para realizar el análisis y control de las sentencias o autos definitivos que por acción u omisión hayan vulnerado derechos constitucionales. Derecho a la seguridad jurídica: Este derecho es de suma importancia para el ordenamiento jurídico, por cuanto otorga certeza a las personas, en lo referente al respeto a la Constitución como norma jerárquicamente superior y en la aplicación de normas por parte de las autoridades que ejerzan competencia para ello.; En este sentido, este derecho no debe ser entendido de forma aislada a los demás derechos, ya que su esencia es la de brindar convicción a la ciudadanía de que sus derechos constitucionales serán respetados por todos los poderes públicos, a través de la existencia y aplicación de normativas jurídicas que hayan sido dictadas con anterioridad a la materialización de un caso concreto. Derecho a la tutela judicial efectiva: La tutela judicial efectiva es un derecho que se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución de la República que determina: "Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley".; Este derecho constitucional tutela que todas las personas puedan acceder a los órganos de justicia, a fin de ejercer sus derechos y obtener de ellos un pronunciamiento motivado. Este acceso a la justicia, no puede estar limitado por ningún tipo de restricción que ocasione la indefensión de la persona que se crea afectada.; En este sentido, la Constitución de la República ha determinado como principios de este derecho a los de inmediación y celeridad, a fin de que los pronunciamientos judiciales sean expedidos oportuna y eficazmente, en observancia de las garantías del debido proceso. |
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