Sentencia: Sentencia No. 101-12-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 101-12-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
1115-10-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLos Ríos
MOTIVO:
Antonio Pazmiño Ycaza, director regional 1 de la Procuraduría General del Estado, presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto definitivo dictado el 29 de junio del 2010, por el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Babahoyo, de Los Ríos y de los autos del 12 y 26 de marzo del 2010, dentro del proceso de amparo constitucional No. 336-1998, seguido por Eduardo Moreira Vera, apoderado general de los señores Luis Alfredo y José Antonio Moreira Vera en contra del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario (INDA).
TEMA ESPECÍFICO: Expropiación
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no ha existido vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la presente acción extraordinaria de protecciòn presentada por el director regional Nº. 1 de la Procuraduría General del Estado.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
PAZMIÑO YCAZA ANTONIOPública1115-10-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
Art. 76. Derecho al debido proceso
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. k. Derecho a ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente
Art. 11. 9. Protección de los derechos garantizados en la Constitución por parte del Estado
CONCEPTOS DESARROLLADOS: qué es un auto
Tipos de Auto
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: es un acto procesal, de tribunal o juez, plasmado en una resolución judicial fundamentada expresamente, que decide sobre el fondo, incidentes o cuestiones previas según lo alegado o probado por las partes. En plural, la palabra "autos", significa expediente.
los autos de mera interlocutoria o providencia, autos interlocutorio simple y auto interlocutorio definitivo: Los primeros son los que deciden sobre cuestiones de mero trámite y peticiones secundarias o accidentales. Los segundos que deciden fundadamente sobre el fondo de incidentes y cuestiones previas y no afecta lo principal de un proceso, y los terceros que son los que adquieren fuerza de sentencia al decidir o definir una situación jurídica determinada, por ejemplo, auto que declara el sobreseimiento del imputado o el auto que declara la deserción de un proceso.
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NOMBRE DEL ARCHIVOFECHA DE CARGAARCHIVO
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