Sentencia: Sentencia No. 101-16-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 101-16-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0340-12-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
Daysi Edith Cárdenas Guerrero, representante legal de la compañía distribuidora importadora Dipor S. A., sucesora en derecho por absorción de la compañía Distribuidora Geyoca C. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 30 de noviembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso No. 0624-2011, mediante el cual resolvieron inadmitir el recurso de casación previamente interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual confirmo el fallo del Juzgado Séptimo de Trabajo del Guayas, que declaro parcialmente con lugar la demanda seguida por el señor Kleber Salazar Ortiz, por reclamaciones de indole laboral.
TEMA ESPECÍFICO: Despido intempestivo
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Negar
DECISIÓN:
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Cárdenas Guerrero Daysi EdithPrivada0340-12-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
Art. 76. 7. Derecho a la defensa
Art. 76. Derecho al debido proceso
Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección…
Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia.
Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos…
Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica
Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso
Derecho a la motivación
Derecho a la seguridad jurídica
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Derecho al debido proceso: El debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces.
Derecho a la motivación: La motivación se configura como la piedra angular de las decisiones judiciales, ya que gracias a la justificación racional y lógica que realiza el juzgador, en la fundamentación de sus fallos, esta se transforma en un filtro contra la arbitrariedad, garantizando a su vez el derecho a la defensa de las; partes, al permitirles conocer certeramente los motivos por los cuales se toma la resolución en cuestión.
Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente, mediante el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes.
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