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NÚMERO DE SENTENCIA: | 101-16-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0340-12-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
Daysi Edith Cárdenas Guerrero, representante legal de la compañía distribuidora importadora Dipor S. A., sucesora en derecho por absorción de la compañía Distribuidora Geyoca C. A., presentó acción extraordinaria de protección en contra del auto dictado el 30 de noviembre de 2011, por los jueces de la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del proceso No. 0624-2011, mediante el cual resolvieron inadmitir el recurso de casación previamente interpuesto respecto de la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, la cual confirmo el fallo del Juzgado Séptimo de Trabajo del Guayas, que declaro parcialmente con lugar la demanda seguida por el señor Kleber Salazar Ortiz, por reclamaciones de indole laboral. |
TEMA ESPECÍFICO: | Despido intempestivo |
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DECISIÓN RESUMEN: | Negar |
DECISIÓN: |
1. Declarar que no existe vulneración de derechos constitucionales.; 2. Negar la acción extraordinaria de protección planteada. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | DAYSI EDITH CARDENAS GUERRERO, REPRESENTENTE LEGAL | Privada | 0340-12-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones Art. 76. 7. Derecho a la defensa Art. 76. Derecho al debido proceso Art. 75. Derecho a la tutela judicial efectiva |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 437. Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protección… Art. 429. La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Art. 226. Quien actúe en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Art. 94. La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos… Art. 82. Derecho a la seguridad jurídica Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso Derecho a la motivación Derecho a la seguridad jurídica |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Derecho al debido proceso: El debido proceso se muestra como un conjunto de garantías con las cuales se pretende que el desarrollo de las actividades en el ámbito judicial o administrativo, esté sujeto a reglas mínimas con el fin de proteger los derechos garantizados por la norma constitucional, constituyéndose este en un límite a la actuación discrecional de los jueces. Derecho a la motivación: La motivación se configura como la piedra angular de las decisiones judiciales, ya que gracias a la justificación racional y lógica que realiza el juzgador, en la fundamentación de sus fallos, esta se transforma en un filtro contra la arbitrariedad, garantizando a su vez el derecho a la defensa de las; partes, al permitirles conocer certeramente los motivos por los cuales se toma la resolución en cuestión. Derecho a la seguridad jurídica: La seguridad jurídica es la certeza que tiene el individuo de que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos establecidos previamente, mediante el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes. |
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