Sentencia: Sentencia No. 102-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 102-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0186-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónGuayas
MOTIVO:
La señora Julia Robles Verduga, procuradora judicial del ingeniero César Alfredo Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 2010, dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 532-­c-­2010, 816-­2010, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia subida en grado y declara con lugar la acción propuesta por el señor Julio Raúl Arreaga Briones, disponiendo que CNT realice el pago de la bonificación que consta en el artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2.
TEMA ESPECÍFICO: Renuncia voluntaria
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas y derechos de las partes y de ser juzgado, por un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento; prevista en el artículo 76 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medida de reparación se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia expedida por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas" el 15 de noviembre de 2010 a las 08h40 y se estará a lo resuelto por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de la Provincia de Guayas, mediante sentencia del 16 de julio de 2010 a las 10h30.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
Regalado Iglesias César AlfredoPública0186-11-EP
Robles Verduga JuliaPública0186-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales
Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. h. Principio de contradicción
Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 3. Principio de legalidad
Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección
Derecho a la defensa
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción de protección: El artículo 88 de la Constitución de la República establece la acción de protección como una garantía jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos contenidos en el texto de la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ante vulneraciones que hayan sido causadas por acciones u omisiones de las autoridades estatales no judiciales, políticas públicas o particulares en los casos que la misma norma considera expresamente.; En virtud de lo anteriormente expuesto, es imprescindible señalar que la acción de protección constituye una garantía jurisdiccional que permite la tutela de los derechos constitucionales frente a una vulneración real de los mismos. En este sentido, debe comprenderse que no toda vulneración del ordenamiento jurídico, per se, implica a la justicia constitucional, ya que al encontrarse en la esfera de la legalidad, el propio ordenamiento establece vías eficaces e idóneas que permiten a las partes el ejercicio de sus derechos procesales y la obtención de tutela jurídica de sus pretensiones.
Derecho a la defensa: Un elemento imprescindible del derecho al debido proceso es el derecho a la defensa, ya que en este se verifican las condiciones necesarias y elementales que permiten al sujeto de derechos contar con las herramientas necesarias para poder exponer y demostrar fundamentadamente las defensas y excepciones que sustentan su posición procesal y que generan la verdad procesal sobre la que la administración de justicia emitirá el pronunciamiento en derecho respecto del caso concreto. Sin el ejercicio del derecho a la defensa se desnaturaliza la actividad jurisdiccional del Estado y la vigencia del régimen constitucional es disminuida.
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