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NÚMERO DE SENTENCIA: | 102-14-SEP-CC |
TIPO DE ACCIÓN: | |
EXPEDIENTE: |
NÚMERO | TIPO | LUGAR DE ORIGEN | 0186-11-EP | EP - Acción Extraordinaria de Protección | Guayas |
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MOTIVO: |
La señora Julia Robles Verduga, procuradora judicial del ingeniero César Alfredo Regalado Iglesias, gerente general de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 15 de noviembre de 2010, dictada por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 532-c-2010, 816-2010, mediante la cual se resolvió revocar la sentencia subida en grado y declara con lugar la acción propuesta por el señor Julio Raúl Arreaga Briones, disponiendo que CNT realice el pago de la bonificación que consta en el artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2. |
TEMA ESPECÍFICO: | Renuncia voluntaria |
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DECISIÓN RESUMEN: | Aceptar |
DECISIÓN: |
1. Declarar la vulneración del derecho al debido proceso en las garantías de cumplimiento de las normas y derechos de las partes y de ser juzgado, por un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento; prevista en el artículo 76 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República del Ecuador.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección presentada.; 3. Como medida de reparación se dispone lo siguiente:; 3.1 Dejar sin efecto la sentencia expedida por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas" el 15 de noviembre de 2010 a las 08h40 y se estará a lo resuelto por el Juzgado Vigésimo Tercero de lo Civil de la Provincia de Guayas, mediante sentencia del 16 de julio de 2010 a las 10h30. |
ACCIONANTES: |
NOMBRE | TIPO ACCIONANTE | CAUSA | Regalado Iglesias César Alfredo | Pública | 0186-11-EP | Robles Verduga Julia | Pública | 0186-11-EP |
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NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: | Art. 76. 7. a. Derecho a la defensa en todas las etapas procesales Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: | Art. 76. 7. h. Principio de contradicción Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: | Art. 76. 3. Principio de legalidad Art. 76. 1. Cumplimiento de las normas y los derechos de las partes |
CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección Derecho a la defensa |
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: | Acción de protección: El artículo 88 de la Constitución de la República establece la acción de protección como una garantía jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos contenidos en el texto de la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ante vulneraciones que hayan sido causadas por acciones u omisiones de las autoridades estatales no judiciales, políticas públicas o particulares en los casos que la misma norma considera expresamente.; En virtud de lo anteriormente expuesto, es imprescindible señalar que la acción de protección constituye una garantía jurisdiccional que permite la tutela de los derechos constitucionales frente a una vulneración real de los mismos. En este sentido, debe comprenderse que no toda vulneración del ordenamiento jurídico, per se, implica a la justicia constitucional, ya que al encontrarse en la esfera de la legalidad, el propio ordenamiento establece vías eficaces e idóneas que permiten a las partes el ejercicio de sus derechos procesales y la obtención de tutela jurídica de sus pretensiones. Derecho a la defensa: Un elemento imprescindible del derecho al debido proceso es el derecho a la defensa, ya que en este se verifican las condiciones necesarias y elementales que permiten al sujeto de derechos contar con las herramientas necesarias para poder exponer y demostrar fundamentadamente las defensas y excepciones que sustentan su posición procesal y que generan la verdad procesal sobre la que la administración de justicia emitirá el pronunciamiento en derecho respecto del caso concreto. Sin el ejercicio del derecho a la defensa se desnaturaliza la actividad jurisdiccional del Estado y la vigencia del régimen constitucional es disminuida. |
SENTENCIAS RELACIONADAS: |
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NOMBRE DEL ARCHIVO | FECHA DE CARGA | ARCHIVO | AUTO ADMISION - 0186-11-EP | 16/08/2011 16:04:51 | Abrir | ACCION EXTRAORDINARIA - ACCION EXTRAORDINARIA.pdf | 10/10/2012 11:34:18 | Abrir | ACTO IMPUGNADO - ACTO IMPUGNADO.pdf | 10/10/2012 11:34:35 | Abrir | AUTO DE ADMISION - AUTO ADMISION.pdf | 10/10/2012 11:34:48 | Abrir | AVOCO JUEZ SUSTANCIADOR - AVOCO.pdf | 10/10/2012 11:34:59 | Abrir | CASILLAS CONSTITUCIONALES - CASILLAS CONSTITUCIONALES.pdf | 10/10/2012 11:35:11 | Abrir | CERTIFICACION - CERTIF.pdf | 10/10/2012 11:35:31 | Abrir | MEMO JUEZ SUSTANCIADOR - MEMORANDO.pdf | 10/10/2012 11:35:56 | Abrir | OFICIO RECEPCION - OFICIO RECEPCION.pdf | 10/10/2012 11:36:13 | Abrir | PROVIDENCIA DEL INFERIOR - PROVIDENCIA.pdf | 10/10/2012 11:36:26 | Abrir | AVOCO PARA EL PLENO - 0186-11-EP-prov.pdf | 11/06/2014 13:52:09 | Abrir | SENTENCIA Y RAZON - 0186-11-EP-sen.pdf | 07/01/2015 9:52:32 | Abrir | DEVOLUCION AL INFERIOR - 0186-11-EP-dev.pdf | 27/01/2015 10:00:27 | Abrir | PUBLICACION REGISTRO OFICIAL - 0186-11-EP-ro.pdf | 29/01/2015 10:23:22 | Abrir |
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