Sentencia: Sentencia No. 103-14-SEP-CC


DATOS GENERALES
NÚMERO DE SENTENCIA: 103-14-SEP-CC
TIPO DE ACCIÓN:
EXPEDIENTE:
NÚMEROTIPOLUGAR DE ORIGEN
0308-11-EPEP - Acción Extraordinaria de ProtecciónLoja
MOTIVO:
El señor Ángel Leonidas Toledo Toledo, presidente del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Jubilación y Cesantía de los Empleados Administrativos de la Universidad Nacional de Loja, presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia dictada el 6 de enero de 2011 por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección N.º 688-­2010, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia emitida en primera instancia, la misma que aceptó la acción de protección propuesta por las señoras Luz América Andrade Flores, Alicia Mónica Valarezo Loaiza y otros.
TEMA ESPECÍFICO: Devolución de aportes
PARÁMETROS DE SENTENCIA
DECISIÓN RESUMEN: Aceptar
DECISIÓN:
1. Declarar vulnerado el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación.; 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección propuesta.; 3. Como medidas de reparación integral, se dispone lo siguiente:; 3.1. Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida el 06 de enero de 2011, por la Sala Especializada de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Loja, dentro de la acción de protección No. 688-2010 y todos los actos procesales y demás providencias dictadas como consecuencia de la misma.; 3 .2. Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de los derechos constitucionales; esto es, al momento de dictar la sentencia de apelación.; 3.3. Disponer que previo sorteo, otra Sala de la Corte Provincial de Justicia de Loja resuelva el recurso de apelación, en observancia de las garantías del debido proceso.
ACCIONANTES:
NOMBRETIPO ACCIONANTECAUSA
observacion_LKC GAD MUNICIPAL MORONAPrivada0308-11-EP
NORMAS CONSTITUCIONALES DEMANDADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES TRATADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
NORMAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS: Art. 76. 7. l. Derecho a la motivación de resoluciones
CONCEPTOS DESARROLLADOS: Acción extraordinaria de protección
CITA CONCEPTOS DESARROLLADOS: ; Las garantías denominadas "normativas", que consisten en el deber que tienen todos los órganos con potestad normativa de adecuar formal y materialmente las normas jurídicas al marco constitucional, las garantías denominadas de políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana que tienen relación con la obligación de la administración pública de garantizar los derechos constitucionales en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos y, finalmente las garantías "jurisdiccionales", mediante las cuales se recurre a la intervención jurisdiccional cuando las acciones u omisiones del sector público vulneran los derechos de las personas.; Dentro de estas últimas, se encuentra la acción extraordinaria de protección, que de conformidad con el artículo 58 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso en sentencias, autos definitivos y resoluciones con fuerza de sentencia, en los que se hayan violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución.; Acción extraordinaria de protección:; De acuerdo al artículo 94 de la Constitución, las acciones extraordinarias de protección deberán ser presentadas ante la Corte Constitucional y procederán cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado.; Lo anterior implica que la acción extraordinaria de protección como garantía constitucional jurisdiccional, constituye la vía más importante en el Estado constitucional de derechos y justicia ecuatoriano, en la medida en que protege el debido proceso y otros derechos constitucionales vulnerados dentro de los procesos jurisdiccionales.
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